Resolucion N° 0010-2023-CD-OSITRAN. Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A.
Fecha de publicación | 16 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 10 de febrero de 2023
VISTOS:
La Carta N° 060-2022-TISUR/GAF mediante la cual la entidad prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Concesionario o TISUR) remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe Conjunto N° 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deben sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el Ositrán, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debe contar con un Reglamento de Acceso aprobado por Ositrán, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deben observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-OSITRAN del 25 de mayo de 2004 se aprobó el Reglamento de Acceso (en adelante, REA) de TISUR, que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 051-2004-CD-OSITRAN, Nº 016-2006-CD-OSITRAN, Nº 055-2006-CD-OSITRAN y Nº 007-2013-CD-OSITRAN, del 20 de octubre de 2004, 22 de marzo de 2006, 22 de setiembre de 2006 y 15 de marzo de 2013, respectivamente; asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0041-2019-CD-OSITRAN del 18 de setiembre de 2019 se aprobó el nuevo Reglamento de Acceso – Revisión 06 presentado por el Concesionario;
Que, mediante Carta N° 060-2022-TISUR/GAF, recibida el 17 de noviembre de 2022, el Concesionario presentó una propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso con la...
VISTOS:
La Carta N° 060-2022-TISUR/GAF mediante la cual la entidad prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Concesionario o TISUR) remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe Conjunto N° 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deben sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el Ositrán, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debe contar con un Reglamento de Acceso aprobado por Ositrán, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deben observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-OSITRAN del 25 de mayo de 2004 se aprobó el Reglamento de Acceso (en adelante, REA) de TISUR, que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 051-2004-CD-OSITRAN, Nº 016-2006-CD-OSITRAN, Nº 055-2006-CD-OSITRAN y Nº 007-2013-CD-OSITRAN, del 20 de octubre de 2004, 22 de marzo de 2006, 22 de setiembre de 2006 y 15 de marzo de 2013, respectivamente; asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0041-2019-CD-OSITRAN del 18 de setiembre de 2019 se aprobó el nuevo Reglamento de Acceso – Revisión 06 presentado por el Concesionario;
Que, mediante Carta N° 060-2022-TISUR/GAF, recibida el 17 de noviembre de 2022, el Concesionario presentó una propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso con la...
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