Resolución Nº 0010-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de enero de 2021

Número de resolución0010-2021-TCE-S2
Fecha04 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 10-2021-TCE-S2
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Sumilla: “( …) la información inexacta supone un
contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de
ésta. (...)”
Lima, 4 de enero de 2021
VISTO en sesión del 4 de enero de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1627/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor Walter Urbano Gutiérrez
Mendoza, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o
adulterada y/o con información exacta en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 0076-2016-BN - Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE
1
, el 28 de octubre de 2016 el Banco de la
Nación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 0076-
2016-BN - Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de lavado de
vehículos del BN, con un valor estimado S/ 115,320.00 (ciento quince mil
trescientos veinte mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma respectivo, el 10 de noviembre de 2016 se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas , y el 25 del mismo mes y año se otorgó la buena
pro al señor Walter Urbano Gutiérrez Mendoza, por el valor de su oferta
económica de S/ 110,760.00 (ciento diez mil setecientos sesenta con 00/100).
El 20 de diciembre de 2016, la Entidad y el señor Walter Urbano Gutiérrez
Mendoza, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° CO-023806-
2016-BN, por el monto adjudicado.
1
Documento obrante a folio 23 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 21:32:57 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 22:25:08 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 22:37:11 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 10-2021-TCE-S2
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2. Mediante formulario de “Aplicación de sanción – Entidad” presentado el 8 de
mayo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista incurrió
en causal de infracción al haber presentado documentación falsa o adulterada en
el marco del procedimiento de selección.
Para sustentar su denuncia remitió el Informe Legal EF/92.2770 N° 015 -2018 del
17 de abril de 2018, donde señaló lo siguiente:
Mediante Carta EF/92.1300 N° 161-2018
2
del 5 de marzo de 2018, su Órgano
de Control Institucional solicitó a la Oficina General de Administración del
Ministerio de Economía y Finanzas pronunciarse respecto a la constancia del
9 de setiembre de 2013, presentada por el Contratista en el procedimiento
de selección.
Al respecto, dicha oficina a través del Oficio N° 398-2018-EF/43.03
3
del 15
de marzo de 2018, remitió la Nota N° 171-2018-EF/43.03
4
del 13 de marzo
de 2018, donde se señaló lo siguiente:
“(…) luego de la revisión de la documentación obrante en los archivos (…)
no se ha ubicado la citada constancia de fecha 9 de setiembre de 2013 en
los mencionados Archivos. A simismo, de a cuerdo a la información
registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), no se
ha encontrado al Sr. Walter Urbano Gutiérrez Mendoza, con RUC N°
10090655472, durante los años 2012 y 2013
Cabe señalar que la Constancia de fecha 9 de setiembre de 2013 precitada,
está elaborada en un formato distinto al que utiliza la Entidad p ara
expedir Constancia de prestación de Servicios (…)”.
Por lo expuesto, concluye que el Contratista presentó documentación falsa
o adulterada en el marco del procedimiento de selección.
3. Por Decreto del 20 de noviembre de 2019
5
, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad remitir
2
Véase folio 18 del expediente administrativo.
3
Véase folio 15 del expediente administrativo.
4
Véase folio 16 del expediente administrativo.
5
Notificado a la Entidad el 3 de diciembre de 2019, a través de la Cédula de Notificación N° 74413/2019.TCE
(obrante a folio 28 del expediente administrativo).

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