Resolución Nº 001-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-01-2024

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MARTINEZ CONTRATISTAS E INGENIERIA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N°627-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de abril de 2022
Fecha30 Enero 2024
Número de resolución001-2024
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 001-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
3864-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
MARTINEZ CONTRATISTAS E INGENIERIA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 627-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIAS
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MARTINEZ CONTRATISTAS
E INGENIERIA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 627-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha
27 de abril de 2022.
Lima, 03 de enero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MARTINEZ CONTRATISTAS E INGENIERIA S.A. (en
adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 627-2022-SUNAFIL/ILM,
de fecha 27 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 632-2017-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa
en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 122-2018-SUNAFIL/INSSI (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción MUY GRAVE en materia de SST, por no cumplir con las
condiciones de seguridad y sistema de gestión de SST en las empresas, referido a los
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los
trabajadores; y, una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la
comparecencia programada para el 27 de diciembre de 2017; en mérito al accidente de
trabajo ocurrido 15 de octubre de 2017.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Accidente de trabajo que acuse muerte o invalidez
permanente total o parcial (Sub materia: incluye todas); Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub materia:
registro de accidente de trabajo e incidentes); si stema de gestión de SST en las empresas; condiciones de seguridad en
lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinaria (Submateria: condiciones de seguridad).
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2024 18:58:41-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2024 09:56:14-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.01.2024 13:32:51-0500
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1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 834-2021-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 03 de
diciembre de 2021, notificada el 06 de diciembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 2269-2021-SUNAFIL/ILM/AI1, de
fecha 23 de diciembre de 2021, (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 4 de la Intendencia de
Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 123-2022-
SUNAFIL/ILM/SIRE4, de fecha 25 de enero de 2022, notificada el 27 de enero de 2022
2
,
multó a la impugnante por la suma de S/ 569,362.50, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de SST, por no cumplir la normativa de
seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad, ocasionando
el accidente de trabajo del señor Jhon Klider Rojas Cosme, tipificada en el numeral
28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una m ulta ascendente a S/
280,125.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de SST, por no cumplir la normativa de
seguridad y salud en el trabajo relativa al procedimiento escrito de trabajo seguro -
PETS, ocasionando el accidente de trabajo del señor Jhon Klider Rojas Cosme,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 280,125.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la
comparecencia programada para el 27 de diciembre de 2017 , tipificada en el
numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,112.50.
1.4. Con fecha 16 de febrero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 123-2022-SUNAFIL/ILM/SIRE4, argumentando lo
siguiente:
i. Sostienen que la resolución apelada no ha considerado que el accidente de trabajo
se produjo por una actitud negligente e imprudente del extrabajador Jhon Klinder
Rojas Cosme, y no por algún acto atribuible a la empresa, por lo que no se puede
asumir que exista responsabilidad de su representada, cuando la decisión fue
exclusiva del propio extrabajador.
ii. Señalan que el procedimiento sancionador ha prescrito, en atención al artículo 51
del RLGIT. Señalan que, en virtud de dicha norma, la supuesta falta administrativa
se habría producido el 15 de octubre de 2017, por lo que, a la fecha de la emisión
de la Resolución de Sub Intendencia N° 1164-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE4, del 04 de
noviembre de 2021, la prescripción de cuatro (4) años ya habría operado.
2
Véase folio 222 del expediente sancionador.

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