Lima, 8 de enero de 2024
VISTO el Informe N° 0048-2024-INGEMMET-DDV/L de fecha 08/01/2024 de la Dirección de Derecho de Vigencia;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 052-99-EM dispone que el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional;
Que, de conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET elabora el Padrón Minero Nacional en base a la información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, la cual se encuentra sustentada en los expedientes administrativos de formación de título de las concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero, así como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros; y es generada por el INGEMMET, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, entre otras;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 029-2001-EM señala que los titulares de derechos mineros pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a la...