Resolucion N° 001-2024-PE/INS. Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Salud (INS)

Fecha de publicación05 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales

Lima, 4 de enero de 2024


VISTO:


La Nota Informativa N° 02-2024-OAJ/INS, emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2023-SA, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y la Resolución Jefatural N° 167-2023-J-OPE/INS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud se establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Salud;


Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 78.1 del artículo 78 que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;


Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;


Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Instituto Nacional de Salud, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa de la entidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad, en los diversos órganos del Instituto Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; y,


Con los vistos del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y,


De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, así como en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Delegación de facultades en el (la) Gerente General


Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Gerente General del Instituto Nacional de Salud (INS) las siguientes facultades:


1.1. En materia administrativa:


a) Representar al INS, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del INS, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.


b) Representar al INS, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de INS, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 – Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.


c) Suscribir, modificar y/o poner término a los convenios, acuerdos, pactos o similares de colaboración institucional, técnica, científica, de investigación, de la cooperación internacional y/u otros de similar naturaleza, así como sus adendas, en el ámbito de su competencia, distintos a los previstos en la Ley de Contrataciones con el Estado.


1.2. En materia de control:


a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y...

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