Resolución Nº 001-2024-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 18-01-2024

Número de resolución001-2024-OS/CD
Fecha18 Enero 2024
Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación del
Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones
del SEIN” (PR-20)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 001-2024-OS/CD
Lima, 18 de enero de 2024
VISTA:
La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado
Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-370-2023, la respuesta del COES a las
observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-949-2023; así como, los
Informes N° 019-2024-GRT y N° 020-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
CONSIDERANDO:
Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se dispone que la función normativa de los
Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus
respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme
a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de
Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde
al Consejo Directivo de Osinergmin, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de
competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las
mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de
las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones
del SEIN” (PR-20), aprobado con Resolución 035-2013-OS/CD, modificada mediante
Resolución N° 083-2021-OS/CD y Resolución N° 231-2022-OS/CD, cuyo objeto consiste en
determinar los requisitos y procesos a seguir para la integración, modificación o retiro de
instalaciones eléctricas del SEIN, así como establecer las condiciones para la aprobación del
inicio, suspensión o conclusión de Operación Comercial de unidades o centrales de generación;
el cual requiere ser modificado para introducir mejoras identificadas desde su última
modificación relevante en el año 2021;
Que, mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES
46 “Garantías y constitución de fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-
46), el cual, debe ser ajustado para incluir una referencia al PR-20 modificado;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter
General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento
General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos
dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario
oficial “El Peruano”, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no
tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 001-2024-OS/CD
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Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de
la Generación Eléctrica, el Reglamento del COES aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-
EM y modificatorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con
Resolución N° 476-2008-OS/CD y modificatorias; habiéndose recibido la propuesta, la respuesta
a las observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de
Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modifica el PR-20 y el PR-46, a
efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados con relación a los cambios
que se someten a prepublicación;
Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 019-2024-GRT y el Informe Legal N° 020-
2024-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de
la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, que integra la presente decisión del
Consejo Directivo de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el
Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”,
aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2024, de fecha
18 de enero de 2024
SE RESUELVE
Artículo 1.- Disponer la publicación, en el portal web de Osinergmin
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de
resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro
de Instalaciones en el SEIN” (PR-20), aprobado mediante la Resolución N° 035-2013-OS/CD y
modificatorias, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 019-2024-
GRT y el Informe Legal N° 020-2024-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos
que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, sin lugar a prórroga, para que los
interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de
Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica:
https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Los comentarios también podrán ser remitidos a
la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las
opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
«ochambergo»
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Firmado Digitalmente
por: CHAMBERGO
RODRIGUEZ Omar
Franco FAU
20376082114 soft
Fecha: 18/01/2024
16:54:04
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OSINERGMIN N° 001-2024-OS/CD
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PROYECTO
Disponen la publicación de la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 20
“Ingreso, Modificación y Retiros de Instalaciones del SEIN” (PR-20)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° …-2024-OS/CD
Lima, … de …… de 2024
CONSIDERANDO
Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se dispone que la función normativa de los
Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus
respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme
a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de
Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde
al Regulador Consejo Directivo de Osinergmin, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en
las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones
de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación
Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés
público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES)
es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado
de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;
Que, en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 28832, se establece para el COES, la función de
desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y
supervisar su ejecución. Por su parte, el literal c) posterior, dispone que el COES tiene la función
de coordinar la operación en tiempo real del SEIN. Asimismo, es una función de interés público
del COES, contenida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 28832, procurar las mejoras
tecnológicas que aseguren el eficiente cumplimiento de sus funciones;
Que, en el artículo 11.6 del Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo N° 027-
2007-EM, se prevé que el COES elaborará un procedimiento de conexión, a ser aprobado por
Osinergmin, que establecerá los requerimientos generales para la conexión y desconexión de
instalaciones al SEIN, entre otros aspectos;
Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo
5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de
Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del
citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una guía de elaboración de
procedimientos técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos,

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