Resolucion Nº 001-2023-SMV/12.1. Otorgan autorización de organización de sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero denominada PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.

Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de julio de 2023

El Intendente General de Investigación e Innovación

VISTOS:

El expediente N° 2023019041, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero, cuya denominación será PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A., así como el Informe N° 987-2023-SMV/12.1 del 10 de julio de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2023, el señor Gerardo Josué Loaiza Fuentes y Gestora de Inversiones Inmobiliarias S.A.C., solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero que se denominará PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A., pudiendo utilizar la denominación abreviada PRESTÓPOLIS PFPF S.A.;

Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 0.831% y 99.169%, respectivamente, en el capital social de PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se advierte que los organizadores de PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A., han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Actividad del Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02 (en adelante, Reglamento), tal como se desarrolla en el Informe N° 987-2023-SMV/12.1 de la Intendencia General de Investigación e Innovación;

Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la referida Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero ni a las personas que la organizaran, dentro del plazo establecido por el artículo 8 del Reglamento, corresponde otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo dispuesto por el Título IV del Decreto de Urgencia N° 013-2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó medidas que promueven el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; en el Capítulo I del Título II del Reglamento; así como lo dispuesto en el numeral i), del inciso 11, del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la...

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