Resolución Nº 001-2023-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 05-01-2023

Fecha05 Enero 2023
Número de resolución001-2023-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2023-SUNEDU-CD
Lima, 5 de enero de 2023
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Alas
Peruanas S.A. contra la Resolución del Consejo Directivo N° 119-2022-SUNEDU/CD, del 16 de
noviembre de 2022, que denegó la licencia institucional solicitada para ofrecer el servicio educativo
superior universitario en el territorio nacional.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 12 de diciembre de 2022 (RTD 062479-2022-
SUNEDU-TD); el expediente correspondiente a la Solicitud de Licenciamiento Institucional con RTD
N° 063985-2021-SUNEDU-TD de la Universidad Alas Peruanas S.A.; los escritos presentados el 3 de
enero de 2023 (RTD N° 000197-2023-SUNEDU-TD y N° 000276-2023-SUNEDU-TD; el Informe N° 914-
2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. El 19 de noviembre de 2021, la Universidad Alas Peruanas S.A. (en adelante, la Universidad)
presentó una solicitud de licenciamiento institucional para universidades nuevas (en
adelante, SLIUN), la cual fue tramitada con RTD N° 063985-2021-SUNEDU-TD. Asimismo,
mediante Oficio N° 495-2021/SG-UAP de la misma fecha1, remitió información sobre el medio
de verificación 2 del indicador 21 establecido en el anexo 01 “Matriz de Condiciones Básicas
de Calidad, Componentes, Indicadores, y Medios de Verificación por tipo de Universidad, del
Reglamento de Licenciamiento de Universidades Nuevas2 (en adelante, el Reglamento de
Licenciamiento).
2. Mediante Oficio N° 0032-2022-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2022; la Dirección de
Licenciamiento de esta Superintendencia (en adelante, Dilic) otorgó a la Universidad un plazo
1Ingresado con RTD N° 064041-2021-SUNEDU-TD y correo electrónico de la misma fecha.
2REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO PARA UNIVERSIDADES NUEVAS, APROBADO POR R ESOLUCIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2020-SUNEDU/CD, DEL 26 DE MAYO DE 2020.
(…)
Artículo 9.- Información y/o documentación a presentar
9.1. La solicitud de licenciamiento para universidades nuevas debe contener, en copia simple, la información y/o documentación
señalada en el Anexo 01 del presente reglamento, denominada: “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores
y medios de verificación por tipo de universidad”.
9.2. La información y/o documentación señaladas en el numeral 9.1. del artículo 9 del presente Reglamento solo constituyen
requisitos de admisibilidad de la solicitud de licenciamiento. En tal virtud, la presentación formal de estos no implica, necesariamente,
el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio universitario.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 05/01/2023 08:35:09
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 05/01/2023 08:41:03
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
de diez (10) días hábiles, a fin de que presente la información que subsane las observaciones,
referidas a los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Licenciamiento.
3. Con RTD N° 009931-2022-SUNEDU-TD del 4 de febrero de 2022, ingresado por el Sistema de
Licenciamiento de Universidades Nuevas, la Universidad subsanó las observaciones a los
requisitos de admisibilidad señalados en el numeral precedente.
4. Mediante Oficio N° 0101-2022-SUNEDU-02-12, del 15 de febrero de 2022, la Dilic notificó a la
Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 3 del 14 de febrero de 2022, que
admite a trámite la Solicitud de Licenciamiento Institucional de Universidad Nueva. Asimismo,
con fechas 1, 3 y 183 de marzo de 2022, la Universidad remitió información complementaria.
5. Por Oficio N° 0265-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de abril de 2022, la Dilic requirió a la
Universidad información sobre la composición vigente de su Junta General de Accionistas,
pedido que fue atendido mediante Carta N° 148-2022-GG-UAP4 del 28 de abril de 2022.
6. El 3 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 0288-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la
Universidad el Informe 019-2022-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe de
Observaciones), a través del cual se requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla
con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el mismo.
7. A través del RTD N° 0 30757-2022-SUNEDU-TD del 31 de mayo de 2022, la Universidad
presentó información en atención a lo señalado en el Informe de Observaciones. Asimismo,
con RTD N° 032774-2022-SUNEDU-TD y N° 033445-2022-SUNEDU-TD del 10 y 15 de junio de
2022, respectivamente; presentó información complementaria de manera extemporánea.
8. El 22 y 23 de junio, así como el 1 de julio de 2022, mediante RTD N° 034661 -2022-SUNEDU-
TD, 034791-2022-SUNEDU-TD y 036063-2022-SUNEDU-TD, respectivamente, la
Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea, a efectos de
subsanar las observaciones consignadas en el Informe de Observaciones. Asimismo, a través
de la Carta N° 188-2022-GG-UAP5 la Universidad remitió información relacionada a sus
autoridades y órganos de gobierno.
9. El 4 de noviembre de 2022, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo
11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento
02-2022-SUNEDU-02-12 (en adelante, el ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable y
dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.
10. El 07 de noviembre de 2022, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento
de Licenciamiento, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 759-2022-SUNEDU-03-
3Ingresadas con RTD N° 014888-2022-SUNEDU-TD, N° 015600-2022-SUNEDU-TD; y, N° 018131-2022-SUNEDU-TD.
4Ingresada con RTD N° 025004-2022-SUNEDU-TD.
5Ingresada mediante correo electrónico del 1 de julio de 2022.
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
06 y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y este al Consejo
Directivo, para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
11. Posteriormente, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2022, la Universidad
presentó la Carta N° 209-2022-GG-UAP de la misma fecha, la cual contenía información
relacionada a los indicadores de análisis de financiamiento y sostenibilidad de la CBC II,
efectuado en el ITL; luego del cual la Dilic emitió el Informe Complementario N° 01-2022-
SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2022 (en adelante, el IC).
12. El Consejo Directivo, a través de la Resolución del Consejo Directivo 119-2022-
SUNEDU/CD
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(en adelante, RCD) del 16 de noviembre de 2020, de la cual forma parte
integrante el ITL y el IC, resolvió entre otros denegar la solicitud de licenciamiento
institucional solicitada por la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior
universitario en el territorio nacional; pues, se concluyó con resultado desfavorable la
evaluación de catorce (14) de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la solicitante, los
cuales corresponden a las CBC II, III, IV y V establecidas en el Reglamento de Licenciamiento.
13. El 12 de diciembre de 2022, mediante Carta s/n
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, la Universidad presentó recurso de
reconsideración contra la decisión contenida en la RCD que deniega la licencia institucional a
la UAP, a fin de que:
A) Se revoque la RCD, pues el Consejo Directivo no habría evaluado correctamente la SLIUN,
al considerar que no se cumplían con 14 indicadores o requisitos para conceder la
licencia institucional; lo cual reflejaba que habrían sido víctimas de un trato arbitrario,
irracional y discriminatorio.
B) En el supuesto que la pretensión descrita en el párrafo precedente no fuera estimada, se
declare la nulidad de la RCD y la SUNEDU se vuelva a pronunciar únicamente sobre la
base de las observaciones formuladas en el informe de observaciones, que fueron
debidamente subsanadas. Alternativamente, requirió que la nulidad retrotraiga el
procedimiento administrativo al momento de la formulación de observaciones,
otorgándoseles un plazo para subsanar.
De acuerdo con lo indicado por la Universidad, la solicitud de nulidad se sustenta en que
el Consejo Directivo ha declarado como no cumplidos requisitos que no fueron
observados en la etapa correspondiente. Asimismo, el administrado precisa que el
recurso materia de análisis solo debe entenderse como un cuestionamiento a los
aspectos o indicadores que el Consejo Directivo considera no cumplidos.
14. Asimismo, la Universidad solicitó el uso de la palabra a fin de exponer sus argumentos en
contra de la RCD que denegó su licencia institucional. El informe oral fue programado para
6
Esta resolución fue notificada el 17 de noviembre de 2022.
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RTD N° 062479-2022-SUNEDU-TD.

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