Resolución Nº 001-2021 del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, 29 de enero de 2021

Fecha29 Enero 2021
EmisorTribunal Forestal y de Fauna Silvestre
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
pide e ingresando la siguiente clave-std: zwzz4z
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Nº 00001-2021-
OSINFOR/02.1
EXPEDIENTE N° : 014-2019-02-04-OSINFOR/08.2.2
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
ADMINISTRADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 080-2020-OSINFOR-DFFFS
Lima, 29 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES:
1. El 24 de julio de 2013, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de
Tumbes Piura (en adelante, ATFFS Tumbes Piura), por medio de la Resolución
Administrativa N° 156-2013-AG-DGFFS-ATFFS-TUMBES-PIURA (fs. 036), resolvió,
entre otros, aprobar el Plan de Manejo y autorizar el funcionamiento del zoológico
denominado Parque “Kurt Beer”, a favor de la Municipalidad Provincial de Piura (en
adelante, la administrada), el cual se encuentra ubicado en el asentamiento humano
Nueva Esperanza del distrito, provincia y departamento de Piura.
2. Por medio de la Resolución Directoral N° 354-2016-OSINFOR-DSPAFFS del 27 de
julio de 2016 (fs. 226), notificada el 17 de agosto de 2016 (fs. 230 reverso), la entonces
Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestal y de Fauna Silvestre
del OSINFOR resolvió, entre otros, disponer que la administrada cumpla con el
siguiente medidas correctivas
1
:
“Implementar el área de cuarentena y de tópico, de acuerdo a las especies
albergadas en el zoológico, en el plazo de 06 meses de notificada la presente
resolución directoral.
Colocar pediluvios al ingreso del área de cuarentena, en el plazo de 06 meses
de notificada la presente resolución directoral.
1
Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR, Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del
OSINFOR.
Artículo 5°. Definiciones
(…)
5.13 Medidas correctivas: Son aquellas disposiciones de la Autoridad Administrativa que tienen por finalidad
exigir el cumplimiento de una obligación, revertir las cosas al estado o situación inmediatamente anterior al daño
producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral.
Para su implementación, la Autoridad Administrativa, establece plazos y formalidades que correspondan a dichas
medidas, entre las cuales se encuentra su incorporación a los instrumentos de gestión forestal y de fauna silvestre
respectivos.
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
pide e ingresando la siguiente clave-std: zwzz4z
Colocar pediluvios al ingreso de las jaulas, en el plazo de 02 meses de
notificada la presente resolución directoral.
Consignar el nombre científico de las especies en los carteles informativos que
carecen de dicho dato, en el plazo de 01 mes de notificada la presente
resolución directoral.
Presentar el Informe Anual de Actividades correspondiente al periodo julio
2013-julio 2014, en el plazo de 02 meses de notificada la presente resolución
directoral”
2
.
3. Con la finalidad de evaluar el cumplimiento del Plan de Manejo y verificar, entre otros,
la ejecución de las medidas correctivas ordenadas en la Resolución Directoral N° 354-
2016-OSINFOR-DSPAFFS, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre
3
(en adelante, Dirección de Supervisión) del OSINFOR, comunicó a la administrada
por medio de la Carta N° 203-2019-OSINFOR/08.1 de fecha 15 de febrero de 2019
(fs. 015), notificada el 22 de febrero de 2019 (fs. 016), la ejecución de la supervisión
ordinaria al Zoológico Parque “Kurt Beer”.
4. Por ello, el 21 de marzo de 2019, la Dirección de Supervisión realizó la verificación in
situ, del cumplimiento del Plan de Manejo y la implementación de las medidas
correctivas dispuestas, cuyas observaciones y resultados de dicha diligencia se
encuentran recogidos y analizado en el Informe de Supervisión N° 028-2019-
OSINFOR/08.1.2 de fecha 16 de abril de 2019 (fs. 001).
5. En atención a los resultados encontrados, por medio de la Resolución Sub Directoral
N° 103-2019-OSINFOR-SDFPAFFS del 01 de julio de 2019 (fs. 240), notificada el 15
de julio de 2019 (fs. 293 reverso), la Sub Dirección de Fiscalización de Permisos y
Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, SDFPAFFS
4
) de la
Dirección de Fiscalización del OSINFOR, resolvió, entre otros, iniciar el presente
Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) a la Municipalidad Provincial
de Piura, titular del zoológico denominado Parque “Kurt Beer”, por la presunta
2
Medidas correctivas dictadas en el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 354-2016-OSINFOR-DSPAFFS (fs.
229).
3
Resulta pertinente señalar que el 23 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Supremo N° 029-2017-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, el mismo
que en su artículo 33° establece:
La Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar
los títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible y la conservación de los
recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque.
Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.”
4
Es importante indicar que el artículo 38° del citado Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR,
establece que compete a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre (Órgano de Línea) la tarea
de dirigir, conducir y controlar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador de primera instancia.
Así también, en concordancia con el literal c) del artículo 39° del citado Decreto Supremo, dicho órgano determina
la autoridad instructora al interior de la Dirección de Línea, diferenciando en su estructura la autoridad que
conduce la fase instructora y la fase resolutiva. En atención a ello, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-
OSINFOR-DFFFS, de fecha 29 de marzo de 2017, el Director de la Dirección de Fiscalización Forestal y de
Fauna Silvestre determinó que la Sub Dirección de Fiscalización de Permiso y Autorizaciones Forestales y de
Fauna Silvestre actúe como autoridad instructora; por consiguiente, corresponde a esa Sub Dirección la
tramitación de la etapa instructiva del PAU de los permisos y autorizaciones forestales.

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