Resolución Nº 001-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RIGSE N° 001-2021-SMV/10.2)

Fecha05 Enero 2021
Número de resolución001-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades 001-2021-SMV/10.2
Lima, 05 de enero de 2021
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El expediente N° 2020032451 iniciado por Promotora
Opción S.A. EAFC, así como el Informe N° 02-2021-SMV/10.2 del 4 de enero de 2021
de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Conasev 167-88-EF/94.10
de 26 de octubre de 1988, se autorizó el funcionamiento de Promotora Opción S.A.
EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades 047-2015-SMV/10.2 de fecha 08 de mayo de 2015, se
autorizó a Promotora Opción S.A. EAFC la administración del programa denominado
Evolución 1.1, así como el modelo del contrato de administración de fondos colectivos
a ser utilizado en dicho programa y se dispuso su inscripción en el Registro Especial de
Otras Entidades bajo competencia de la SMV;
Que, mediante escritos presentados hasta el 4 de enero
de 2021, Promotora Opción S.A. EAFC presentó la solicitud de autorización de
modificación del contrato de administración de fondos colectivos correspondiente al
programa denominado Evolución 1.1;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha determinado que Promotora Opción S.A. EAFC ha cumplido con lo dispuesto por el
artículo 30 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras, así como con lo establecido por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la autorización de las
modificaciones al contrato de administración de fondos colectivos correspondientes al
programa denominado Evolución 1.1, así como su inscripción en el Registro Especial
de Otras Entidades bajo competencia de la SMV, tal como se desarrolla en el Informe
02-2021-SMV/10.2; y
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5,
inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF y sus
modificatorias.

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