Resolución nº 001-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-04-2017

Fecha20 Abril 2017
Número de resolución001-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Ministerio
del Ambiente
...
~-
...
___
-...,.-r-----~
- .
----
---
--.·
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 001-2017-OEF A/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
432-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.
A.
(antes, EDEGEL
S.A.A.)
SECTOR
APELACIÓN
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1765-2016-OEFA/DFSAI
SUM/LLA:
"Se
confirma
la Resolución Directora/
1765-2016-OEFAIDFSAI
del
16
de
noviembre
de
2016, en
el
extremo que declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
a Ene/ Generación Perú S.A.A. (antes, Edegel S.A.A.)
por
construir
un
túnel de
seiscientos
setenta (670)
metros
de largo, tres (3)
metros
de
ancho
y
tres y
medio
(3.5)
metros
de alto,
sin
contar
con
la certificación
ambiental
previamente aprobada y
se
sancionó
con
una
multa
ascendente a treinta y
tres
II
con
cuarenta y
ocho
(33.48) Unidades
Impositivas
Tributarias (UIT). Dicha
conducta
generó
el
incumplimiento
del
artículo
de la
Ley
27446,
Ley
del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en
concordancia
con
el
artículo 15º
del
Reglamento de la
Ley
del
Sistema Nacional
de
Impacto Ambiental,
aprobado
por
Decreto Supremo
019-2009-MINAM y
el
literal
h)
del
Artículo
31º
del
Decreto
Ley
25844,
Ley
de Concesiones Eléctricas; y,
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.20
del
Anexo
3 de la Escala de
Multas
y
Sanciones de Electricidad, contenida en la
Tipificación
de
Infracciones
y Escala
de Multas y
Sanciones
del
Organismo
Supervisor
de la
Inversión
en Energía y
Minería-
Osinergmin, aprobada
por
Resolución
de
Consejo
Directivo
028-2003-
OSICD".
Lima, 20 de abril de 2017
l.
ANTECEDENTES
Enel Generación Perú S.A.A., antes Edegel S.A.A.1 (en adelante,
Ene1)
2 es titular
del proyecto Central Hidroeléctrica Curibamba (en adelante, CH
Curibamba)
ubicada en los distritos de Monobamba, Molinos y Apata, provincia de Jauja y
departamento de Junín.
Mediante escrito con registro AL-348-2016 del 14 de noviembre de 2016, Edegel S.A.A. comunicó al OEFA,
que la Junta General de Accionistas. celebrada el
24
de octubre de 2016, acordó
la
modificación de la
denominación social de la empresa.
En
tal sentido, Edegel S.A.A. pasó a denominarse Enel Generación Perú
S.
A.A.
Registro
Ún
ico de Contribuyente 20330791412.
r/
2.
El
19
de abril de 2012, la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental -OEFA (en adelante, DS) realizó una supervisión
especial ( en adelante, Supervisión Especial 2012) a las instalaciones de la CH
Curibamba, a fin de verificar el cumplimiento de diversas obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de dicha empresa.
3.
Como resultado de la supervisión, la
DS
verificó
el
presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se
desprende del Acta de Supervisión Especial suscrita
el
11
de mayo de 20123
(en
adelante, Acta de Supervisión 2012) y del Informe de Supervisión 03/04-
2012/AChCh4 (en adelante, Informe de Supervisión Especial).
4.
5.
Mediante Resolución Directora! 257-2012-MEM/AAE del 3 de octubre de 20125,
la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos ( en adelante, Dgaae)
del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrico Curibamba (en adelante,
EIA de
la
CH
Curibamba).
Asimismo, a través de la Resolución Subdirectora! 1111-2013-OEFA-
DFSAI/SDI del 28 de noviembre de 20136, notificada el 9 de diciembre de 2013, la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) dispuso
el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra
Enel7.
Luego de la evaluación de los descargos presentados por Enel8, la DFSAI emitió
la Resolución Directora!
1765-2016-OEFA/DFSAI del 16 de noviembre de
Fojas
11
a 13.
Fojas 1 a
30.
Fojas 55 a 56.
Fojas 57 a 62. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 9 de diciembre de
2013 (foja 63).
Cabe precisar que a través
de
la Resolución Subdirectora! 465-2016-DFSAI/SDI del 16
de
mayo de 2016,
notificada el 16
de
mayo de 2016, la SOi varió la imputación de cargos formulada mediante la Resolución
Subdirectora! 1111-2013-OEFA-DFSAI/SDI.
Asimismo, por Resolución Directora! 864-2016-OEFA-DFSAI de
22
de junio
de
2016, notificada el
22
de
junio
de
2016, la DFSAI resolvió , entre otros. desacumular
la
imputació11
en el extremo referido a la presunta
construcción de un túnel de seiscientos setenta metros de largo, tres metros de ancho y tres y medio metros de
lto, sin contar con
la
certificación ambiental aprobada, debido a que en virtud
de
la Ley 30230 , Ley que
stablece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de
la inversión en el país, la tramitación del procedimiento administrati
vo
sancionador
en
dicho extremo era por la
vía ordinaria; y , posteriormente, por medio
de
la
Resoluci
ón
Subdirectora! 1142-2016-OEFA-DFSAI/PAS del
12 de agosto de 2016, notificada el 16
de
agosto de 2016, se rectificó el error material en
la
Resolución
Subdirectora! 465-2016-OEFA-DFSAI/SDI, especificándose las normas supuestamente incumplidas
relacionadas a dicho extremo
de
la imputación.
Los escritos presentados por Enel durante el presente procedimiento han sido presentados el 2 de enero de 2014
(foj
as
65 a 308), 13 de junio de 2016 (fojas 343 a 399) y
24
de
agosto
de
2016 (fojas
511
a 524 ).
2
10
1\
Ministerio
del Ambiente
~_,,._-,-.-~----
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA . .
20169, a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa
por parte de dicha empresa, conforme se muestra a continuación en el Cuadro
1
10:
Cuadro Nº 1: Detalle de la conducta infractora por la cual se d
ec
laró la existencia de responsabilídad
administrativa de Enel en la Resolución Direc
to
ra! Nº 1765-2016-OEFA/DFSAI
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipificadora
Enel construyó un túnel de Numeral 3.20
de
l
Anexo
3
de
la
se
iscientos setenta (670) metros Escala de Multas y Sanciones
de
de largo, tres (3) metros de Articulo
de
la
Ley
27446, Electricidad, contenida en la
1 ancho y tres y medio (3.5) Ley del S
ist
ema Nacional de Tipificación
de
Infracciones y
metros
de
alto; sin contar
co
n la Evaluación
de
Impacto Escala de Multas y Sanciones
certificación ambiental
de
l Organismo Supervisor de la
previamente aprobada. Inversión en Eneroía v Minería -
Fojas 552 a 565. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado al administrado
el
16
de
noviembre
de 2016 (foja 566).
Cabe señalar que la declaración de la responsabilidad administrativa de Enel.
se
realien virtud
de
lo
dispuesto
en el literal
b)
del articulo 19º
de
la Ley 30230, Ley
que
establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización
de
la inversión en el país, y la Resolución
de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentari
as
que facilitan la aplicación de
lo establecido en
el
artículo 19º de la Ley 30230.
LEY 30230,
Ley
qu
e
es
tabl
ece
med
i
das
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y
dinamiz
ac
ión
de
la
i
nversión
en
el país, publicada en el
diar
io oficial El Peruano
el
12
de
jul
io
de 2014.
Artículo
19
º.
-
Privilegio
de
la
prevención
y
corrección
de
las
conductas
infractoras
En el
ma
rco de un enfo que preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir
de
la vigencia
de
la presente Ley, durante
el
cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta
in
fractora en materia
ambienta
l.
Durante dicho período,
el
OEFA
tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa
dec
lara la existencia de
inf
racción, ordenará la realización
de
medidas
cor
rectiv
as
destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancion
ado
r excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras
dure
el período de tres (3) años. las sanciones a imponerse por las infracciones
no
podrán
ser
superiores
al 50% de
la
multa
que
correspondería aplicar,
de
acuerdo a la metodología
de
determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en
el
presente párrafo
no
será
de
aplicación a los siguientes casos:
a)
Inf
racciones
muy
graves, que generen un daño real y
muy
grave a la vida y la salud
de
las personas. Dicha
afectación deberá
ser
objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b)
Activ
idades que se realicen sin contar con
el
instrumento
de
gestión ambiental o la autorización
de
inicio
de
operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la
misma
in
fracción dentro de un período
de
seis (6)
meses desde
que
quedó firme la resolución _que sancionó la primera infracción.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTI
VO
026-2014-OEFA/CD,
que
aprueba
las
normas
reglam
e
ntar
i
as
que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en
el
Art
íc
ulo
19
º de la
Le
y 30230,
pub
licada en el
diar
io
oficial El Peruano
el
24 de julio
de
2014.
Artículo
2º.-
Proced
i
mientos
sancionadores
en
trámite
Tratándose
de
los procedimientos sancionadores en trámite
en
primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente:
2
.1
i se verifica la existencia de
in
fracción administrati
va
en los supuestos establecidos en l
os
literales
a),
b) y
) del tercer párrafo del Articu
lo
19
de la Ley 30230, se impondrá la multa
que
corresponda, sin reducción
del 50% (cincuenta por ciento) a
que
se refiere la primera oración
del
tercer párrafo
de
dicho artículo. y sin
perjuicio
de
que
se ordenen las medidas correctivas a que hubiere lugar.
3

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