Resolucion Nº 00096-2023-CD/OSIPTEL . Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 384-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación06 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de abril de 2023

VISTO:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 384-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó a dicha empresa con: (i) una multa de 150 UIT, al no haber ejecutado las solicitudes de baja en un total de 22 598 casos de servicios fijos y móviles dentro del plazo previsto así como haber ejecutado unilateralmente la baja en 8 casos, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021; y (ii) una multa de 113,2 UIT, por no haber entregado la información requerida con carácter de obligatoria mediante las cartas N° 1305-DFI/2021, N° 2005-DFI/2021 y N° 2123-DFI/2021, dentro del plazo perentorio establecido;

(ii) El Informe Nº 97-OAJ/2023 del 11 de abril de 2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 015-2022-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1.1. El 23 de febrero de 2022, a través de la carta N° 415-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado lo siguiente:

1.2. El 18 de marzo de 2022, luego de otorgársele una ampliación de plazo, mediante la carta N° TDP-1317-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos.

1.3. Mediante la carta N° 550-GG/2022, notificada el 25 de julio de 2022, la Gerencia General trasladó a TELEFÓNICA el Informe Nº 130-DFI/2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción).

1.4. El 25 de agosto de 2022, mediante la carta N° TDP-3252-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

1.5. Posteriormente, a través de la Resolución N° 384-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 18 de noviembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

1.6. El 12 de diciembre de 2022, mediante la carta N° TDP-4814-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

TELEFÓNICA solicita la nulidad total y que se revoque las sanciones impuestas, sustentando su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

3.1. Correspondería la aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad, pues i) respecto al incumplimiento del numeral i) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso habría corregido su conducta atendiendo las solicitudes de baja de sus clientes en todos los casos y realizando los ajustes correspondientes en su facturación, por lo que no les habría generado un efecto perjudicial; y con relación al incumplimiento del numeral ii) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones, no habría demostrado una conducta transgresora al deberse a un error involuntario, por lo que la sanción no resultaría acorde con el Principio de Culpabilidad.

3.2. Habría cumplido con las exigencias regulatorias remitiendo de manera íntegra la información solicitada mediante las cartas N° 1305-DFI/2021, N° 2005-DFI/2021 y N° 2123-DFI/2021, respecto a la infracción al literal a) del Artículo 7 del RGIS.

3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, en la medida que no se habría evaluado la posibilidad de imponer medidas menos gravosas ni se habría analizado las acciones desplegadas por la empresa.

IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente:

4.1. Sobre la aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad, respecto a los numerales i) y ii) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso

TELEFÓNICA señala que, en la mayoría de casos, cumplió con el plazo regulado, siendo que los casos imputados son supuestos excepcionales que no corresponden a una conducta generalizada de la empresa, pues habría demostrado que tiene voluntad de cumplir las exigencias regulatorias.

En ese sentido, habría corregido su conducta en todos los casos ejecutando las bajas y realizando los ajustes en la facturación de sus clientes no generándoles un efecto perjudicial y no habría obtenido un beneficio ilícito, por lo que solicita la evaluación razonable del caso así como la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria y de los atenuantes por cese y reversión de efectos. Por ello, solicita que los casos imputados por el incumplimiento del numeral i) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso sean excluidos de la imputación.

De otro lado, alega que, los incumplimientos referentes al numeral ii) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso se deberían a un error involuntario, razón por la cual la sanción no resultaría acorde con el Principio de Culpabilidad, en tanto TELEFÓNICA no ha demostrado tener una conducta transgresora indicando, además, que el Tribunal Constitucional – en el marco de dicho principio - ha señalado que la sanción solo puede sustentarse en la comprobación de la responsabilidad subjetiva del infractor de un bien jurídico.

Sobre el particular, los numerales i) y ii) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso - texto vigente al momento de efectuarse las acciones de supervisión –, establecen algunas de las causales de terminación del contrato de abonado, la misma que puede ser -entre otros- por la propia decisión del abonado así como por decisión de la empresa operadora, habilitando a ésta última a dar de baja el servicio - por decisión propia- únicamente en el caso de falta de pago del servicio, conforme se detalla a continuación:

Artículo 76.- Causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada

El contrato de abonado de duración indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por:

(i) Decisión del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresión de...

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