Resolucion Nº 00094-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 430-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación06 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de abril de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL, que declara improcedente el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con una multa de 113,2 UIT, al haberse verificado que no entregó al OSIPTEL la información correspondiente al Registro de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos o recuperados, en el plazo y la forma prevista en los artículos 17 y 18 de la Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG), aprobadas con Resolución N° 081-2017- CD/OSIPTEL, durante el periodo del 3 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

(ii) El Informe Nº 100-OAJ/2023 del 11 de abril de 2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00060-2022-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la carta N° 1206-DFI/2022 notificada el 27 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente PAS por cuanto habría incumplido lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de las Normas Complementarias del RENTESEG, y los artículos 7 (Literal b) y 9 del RGIS, para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos por escrito.

1.2. El 22 de junio de 2022, luego del plazo de ampliación otorgado, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos.

1.3. Posteriormente, a través de la carta N° 538-GG/2022 notificada el 21 de julio de 2022, la Primera Instancia trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe N° 120-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

1.4. Mediante Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 11 de noviembre de 2022, la Primera Instancia emitió pronunciamiento imponiendo a AMÉRICA MÓVIL una multa de 113,2 UIT.

1.5. Mediante escrito S/N recibido el 5 de diciembre de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración.

1.6. Posteriormente, a través de la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2022, la Primera Instancia declaró improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración.

1.7. El 16 de enero de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL, cuyos argumentos fueron ampliados mediante los escritos de fecha 6 de febrero y 3 de abril de 2023.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones

III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Respecto a los argumentos de AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente:

3.1. Cuestión Previa

Para efectos del presente, análisis, cabe precisar que AMÉRICA MÓVIL ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL que declaró improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL, a través de la cual se impuso una multa de 113,2 UIT.

AMÉRICA MÓVIL refiere que la notificación a un administrado debería realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente. Agrega que, según el artículo 149 del TUO de la LPAG, el horario de notificación corresponde al horario fijado para el funcionamiento de la entidad.

En ese sentido, añade que el OSIPTEL remitió la Resolución de Sanción el 11 de noviembre de 2022 a las 17:56 horas a través de correo electrónico, es decir, fuera del horario de atención de dicha entidad, establecido hasta las...

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