Resolucion Nº 00091-2024-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 013-2024-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación29 Marzo 2024
SecciónSección Única
Modifican la R.M. N° 399-2023-MINCETUR, mediante la cual se delega en servidores públicos del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2024

Lima, 22 de marzo de 2024


EXPEDIENTE Nº


:


119-2023-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 013-2024-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


ENTEL PERÚ S.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 013-2024-GG/OSIPTEL,


(ii) El Informe Nº 091-OAJ/2024 del 13 de marzo de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 119-2023-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1.1. A través de la carta N° 2644-DFI/2023 notificada el 10 de octubre del 2023, la DFI comunicó a ENTEL el inicio del presente PAS, al haberse verificado lo siguiente:


Mandato incumplido


Tipificación


Conducta Imputada


Calificación


Artículo 2 de la Resolución N° 370-2021-GG/OSIPTEL


Artículo 25 del RGIS


No adecuar su sistema de gestión para la atención de los reclamos de los usuarios, hasta el 29 de octubre de 2021, de tal manera que registre la información referida a los reclamos, solución anticipada de reclamos (SAR) y aplicación del silencio administrativo positivo (SAP), conforme a las disposiciones vigentes del Reglamento de Reclamos y de aquellas disposiciones que lo desarrollan.


Grave


Artículo 3 de la Resolución N° 370-2021-GG/OSIPTEL


No informar a la DFI, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha del vencimiento del plazo al que se refiere el Artículo 2 de la Medida Correctiva, sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo.


Leve


1.2. Posteriormente, con carta N° 687-GG/2023 notificada el 27 de noviembre del 2023, la Primera Instancia notificó a ENTEL el Informe N° 227-DFI/2023 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.


1.3. Mediante Memorando N° 002-GG/2024, del 4 de enero del 2024, la Primera Instancia solicitó a la DFI el análisis de los medios probatorios presentados por ENTEL. Cabe indicar que dicho requerimiento fue atendido mediante Memorando N° 38-DFI/2024 del 10 de enero de 2024.


1.4. Mediante Resolución N° 013-2024-GG/OSIPTEL notificada el 16 de enero del 2024, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:


Conducta


Tipificación


Resolutivo


No adecuar su sistema de gestión para la atención de los reclamos de los usuarios1, hasta el 29 de octubre de 2021, de tal manera que registre la información referida a los reclamos, solución anticipada de reclamos (SAR) y aplicación del silencio administrativo positivo (SAP), conforme a las disposiciones vigentes del Reglamento de Reclamos y de aquellas disposiciones que lo desarrollan.


Artículo 25 del RGIS


62,1 UIT


No informar a la DFI, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha del vencimiento del plazo al que se refiere el Artículo 2 de la Medida Correctiva, sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo.


0,7 UIT


1.5. El 05 de febrero del 2024, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 013-2024-GG/OSIPTEL.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Tipicidad. -


ENTEL refiere que existirían casos imputados donde sí habría cumplido con la finalidad de la norma, casos en los que habría consignado el silencio administrativo positivo (SAP) por un error involuntario y, otros en los que el SAP no se habría configurado, correspondiendo en todos esos escenarios el archivo respectivo.


Adicionalmente, la empresa operadora sostiene que en el caso 170956409 sí se cumplió con la finalidad de lo ordenado por la medida correctiva y por el Reglamento de Reclamos, dado que el reclamo del abonado se habría solucionado. En ese sentido, alega que no se habrían tomado en cuenta las particularidades del caso, limitándose a calzar objetivamente y sin contexto alguno, la conducta en el tipo infractor.


De manera previa al análisis de los argumentos expuestos por ENTEL en su Recurso de Apelación, se debe recalcar que, si bien la empresa operadora señala que se debería determinar el archivo de los casos imputados, lo cierto es que no ha aportado nuevos medios probatorios destinados a desvirtuar el pronunciamiento de la Primera Instancia, sino que, su argumentación está dirigida a cuestionar básicamente la motivación de la Resolución N° 013-2024-GG/OSIPTEL y la graduación de la sanción...

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