Resolucion N° 0009-2024-JNE. Confirman Acuerdos de Concejo que desaprobaron solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín

Fecha de publicación13 Febrero 2024
SecciónSección Única
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Expediente N° JNE.2023003216


RIOJA - SAN MARTÍN


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Sánchez Guardamino (en adelante, señor recurrente) en contra de los Acuerdos de Concejo N° 123-2023-CM/MPR y N° 124-2023-CM/MPR, del 14 de noviembre de 2023, que declararon improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jubinal Nicodemos Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde); así como, en contra de doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesús Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olortegui, don Ali Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y don Walter Chinchay Montenegro, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Oído: el informe oral.


PRIMERO. ANTECEDENTES


La solicitud de declaratoria de vacancia


1.1. El 3 de octubre de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde y los señores regidores por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, argumentando esencialmente lo siguiente:


a) El 31 de marzo de 2023, en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2023-CM/MPR, los señores regidores dejaron sin efecto las Resoluciones Gerenciales N° 196-2020-GM/MPR y N° 001-2023-GM/MPR, del 12 de junio de 2020 y 8 de marzo de 2023, respectivamente.


b) El señor alcalde “al permitir que el pleno de concejo deje sin efecto hasta dos resoluciones administrativas resulta siendo cómplice de esa usurpación de funciones”.


c) Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza.


1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:


a) Acuerdo de Concejo N° 032-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023.


b) Impresión de 8 pantallazos sobre referencias normativas.


c) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023.


Descargos de las autoridades cuestionadas


1.3. El 26 de octubre de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando que:


a) No se evidencia de manera clara y concreta la imputación que recaería en su contra.


b) De la lectura de los hechos y de las presuntas infracciones normativas, no se advierte que se haya incurrido en alguna causa.


1.4. En la misma fecha, esto es, el 26 de octubre de 2023, los señores regidores presentaron sus escritos de descargo, señalando de forma similar que:


a) El Acuerdo de Concejo N° 032-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023, no fue redactado según la intención inicial del pleno del concejo municipal, conforme a la lectura de la transcripción del acta.


b) En la sesión ordinaria del 31 de marzo de 2023, no se analizó, debatió o acordó dejar sin efecto las Resoluciones Gerenciales N° 196-2020-GM/MPR y N° 001-2023-GM/MPR, del 12 de junio de 2020 y 8 de marzo de 2023, respectivamente.


c) No se les puede atribuir ninguna falta vinculada a la causa de vacancia.


1.5. A efectos de acreditar los hechos expuestos, los señores regidores adjuntaron, entre otros documentos, el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023.


Decisión del concejo municipal


1.6. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 012-2023-CM/MPR, del 14 de noviembre de 2023, el Concejo Provincial de Rioja declaró improcedente la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -en el caso del señor alcalde, once (11) votos en contra (el señor alcalde no votó); y en el caso de los señores regidores, doce (12) votos en contra (los señores regidores sí votaron). Esta decisión se formalizó a través de los Acuerdos de Concejo N° 123-2023-CM/MPR y N° 124-2023-CM/MPR, de la misma fecha.


En la referida sesión, se visualizó un video presentado por el señor recurrente, en el que reitera los hechos descritos en su solicitud de vacancia; así también, participaron las autoridades cuestionadas, integradas por el señor alcalde y los regidores Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, Tito Buenaventura Conche Dett, Carmela de Jesus Saboya Aguilar, Richard David Núñez Acosta, Kelita Caruajulca Tuesta, Harley Sánchez Olortegui, Ali Miranda Lozano, Katherine Tatiana Cueva Martínez y Walter Chinchay Montenegro, representados por sus abogados respectivos, quienes informaron y bridaron sus alegatos pertinentes, mientras que el regidor Jairo Malca Díaz formuló sus descargos personalmente; ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Rioja, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión.


Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO


2.1. El 5 de diciembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N° 123-2023-CM/MPR y N° 124-2023-CM/MPR, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:


a) El acuerdo que resuelve la solicitud de vacancia del señor alcalde “se limita a citar el artículo 22° (actualizado) de la LOM, pero no analizó el artículo 11 respecto a las sanciones solidarias por ser acto interviniente en una decisión administrativa”.


b) El acuerdo es “erróneo, injusto y contrario a derecho pues pretende escudarse en una posición que se basa en la literalidad de los hechos cuando en realidad bien le correspondería indicar que sí tomaron decisión administrativa motivada por el mal asesoramiento del gerente Municipal [sic]”.


c) “[L]os regidores no solo se auto excluyeron de su labor fiscalizadora sino también tomaron decisión de dejar sin efecto un acto resolutivo gerencial”.


d) “[L]os regidores que votaron por mayoría faltaron a lo prescrito la LOM […] pues como consecuencia de su omisión fiscalizadora y respetuosos del debido procedimiento claramente a usurpado funciones de la gerencia municipal [sic]”.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. Los numerales 3, 6 y 8 del artículo 139 establecen:


Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia


Son principios y derechos de la función jurisdiccional:


[…]


3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su...

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