Resolucion Nº 0009-2023/SEL-INDECOPI. Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en diversos artículos de la de la Ordenanza N° 454-2021-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince

Fecha de publicación22 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de enero de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Lince

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso b) del artículo 17, incisos d) y e) del artículo 18 y literales j.6) y j.10) del artículo 21 de la Ordenanza 454-2021-MDL, Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios de dominio público del distrito de Lince y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0162-2022/CEB-INDECOPI del 10 de mayo de 2022

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La obligación de retirar paulatinamente el cableado aéreo existente en un plazo de tres (03) años, contado desde la publicación en el diario oficial El Peruano de la Ordenanza 454-2021-MDL, debiendo considerar la presentación de un proyecto de adecuación a la misma, materializada en el inciso b) del artículo 17 de la Ordenanza 454-2021-MDL.

(ii) La prohibición de instalar infraestructura aérea de servicio público (torres, postes, cables, equipos y soportes de antenas) a una distancia de 30 metros medidos del radio al límite del predio más cercano donde funcione una estación de servicio, depósitos de combustibles y/o de materiales inflamables, materializada en el inciso d) del artículo 18 de la Ordenanza 454-2021-MDL.

(iii) La prohibición de instalar infraestructura aérea de servicio público (torres, postes, cables, equipos y soportes de antenas) en edificaciones cercanas a centros de educación inicial, primaria y secundaria, de centros de salud (hospitales, clínicas, centros geriátricos, entre otros) de universidades y de parques; salvo que cumplan con los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes establecidos en la Resolución Ministerial 120-2005-MTC, materializada en el inciso e) del artículo 18 de la Ordenanza 454-2021-MDL.

(iv) La exigencia de que los vanos máximos para la instalación de redes de telecomunicaciones tienen que ser de 50 metros; en caso de tener vanos mayores a 80 metros se instalará un poste intermedio, materializada en el literal j.6) del artículo 21 de la Ordenanza 454-2021-MDL.

(v) La exigencia de instalar sistemas de puesta a tierra cada 500 metros o al final de cada tramo inferior a 500 metros, en redes de...

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