Resolución Nº 0009-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 12-01-2022

Número de resolución0009-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Fecha12 Enero 2022
N° 0009-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
Lima, 12 de Enero de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN0CBIGA y
el número de documento.
VISTOS:
El Informe N° 0901-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OA, de fecha 30 de diciembre de 2021,
emitido por la Oficina de Abastecimiento, en su condición de Órgano Instructor y demás
documentos relacionados con la investigación practicada en el procedimiento administrativo
disciplinario seguido contra el señor Walter Arturo Rodríguez Rodríguez, en su condición de
Especialista en Contrataciones del Estado de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio, el
Expediente N° 038-2019-PAD; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se estableció un Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador único aplicable a todos los servidores civiles bajo los Decretos
Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades
competentes para conducir dicho procedimiento;
Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que el régimen disciplinario y
procedimiento sancionador previsto en la citada Ley N° 30057, se encuentran vigentes desde
el 14 de septiembre de 2014;
Que, de otro lado, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- 2015-
SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó
la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil"; la cual es aplicable a todos los servidores y ex
servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 y la
Ley N° 30057;
Que, a través del Memorando Nº 032-2019-MINAGRI-SG/OGA-OAP del 28 de mayo
de 2019, la Jefatura de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio exhortó al personal de dicha
Oficina, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 64° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones, debiendo realizar la fiscalización posterior en un plazo no mayor
de 72 horas de recibido el expediente de contratación que contenga la oferta ganadora de la
Buena Pro, bajo responsabilidad;
Que, es así que, mediante el Memorando Nº 033-2019-MINAGRI-SG/OGA-OAP del
30 de mayo de 2019, la Jefatura de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio, solicitó a todo el
personal de la referida oficina que cumpla con informar qué expedientes de cont ratación se
«MHERRERA»
«JRODAS»
Firmado Digitalmente por:
RODAS LOAYZA Joanna
Yraida FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 12/01/2022 17:41:12
Firmado Digitalmente por: HERRERA
LLERENA Mariel FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 13/01/2022 15:50:35

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