Lima, 21 de marzo de 2024
EXPEDIENTE |
00040-2023-GG-DFI/PAS |
MATERIA |
Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00355-2023-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO |
VIETTEL PERÚ SAC |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú SAC. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 355-2023-GG/OSIPTEL
(ii) El Informe Nº 33-OAJ/2024 del 25 de enero de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 00040-2023-GG-DFI/PAS.
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante carta N° 750-DFI/2023, notificada el 22 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de los siguientes incumplimientos, conforme al siguiente detalle:
Norma Incumplida |
Conducta Imputada |
Tipo de Infracción |
Numeral (ii) del artículo 12-A del TUO de las CDU |
No retirar la información de los datos personales incluida en el registro de abonados, en el plazo máximo de 2 días hábiles de efectuado el cuestionamiento en el caso de 2 servicios telefónicos con titularidad cuestionada. |
GRAVE |
Numeral (iii) del artículo 12-A del TUO de las CDU |
En un servicio telefónico con titularidad cuestionada, no se enviaron mensajes de texto al número de teléfono o de abonado cuya titularidad se cuestiona, durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde el retiro de la información, informando la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización. |
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En 14 servicios telefónicos con titularidad cuestionada, no se suspendieron los servicios por un período de 15 días calendario transcurrido el plazo de envío de mensajes de texto. |
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En 17 servicios con titularidad cuestionada, no se habrían dado de baja los servicios telefónicos, luego de vencido el plazo de suspensión de servicio y sin que se haya efectuado la respectiva regularización. |
1.2. Con fecha 14 de abril de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL remitió sus descargos.
1.3. El 28 de junio de 2023, la DFI remitió el Informe N° 124-DFI/2023 a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL con Carta N° 418-GG/2023, notificada el 7 de julio de 2023, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.
1.4. Con fecha 21 de julio de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL presentó sus descargos al Informe N° 124-DFI/2023.
1.5. Mediante la Resolución N° 355-2023-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 355), notificada el 6 de octubre de 2023, la Gerencia General resolvió lo siguiente:
“SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ARCHIVAR la imputación a VIETTEL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento del numeral (ii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, en el extremo referido al servicio móvil N° 917830XXX, y por el incumplimiento del numeral (iii) del artículo 12-A de dicha norma, en el extremo referido al servicio móvil N° 935383XXX; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una (1) multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, por incumplir lo dispuesto en los numerales ii) y iii) del artículo 12-A del referido cuerpo normativo; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.”
1.6. El 30 de octubre de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra...