Resolucion Nº 00083-2024-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 355-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente al Reino de Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Lima, 21 de marzo de 2024


EXPEDIENTE


00040-2023-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00355-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


VIETTEL PERÚ SAC


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú SAC. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 355-2023-GG/OSIPTEL


(ii) El Informe Nº 33-OAJ/2024 del 25 de enero de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00040-2023-GG-DFI/PAS.


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante carta N° 750-DFI/2023, notificada el 22 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de los siguientes incumplimientos, conforme al siguiente detalle:


Norma Incumplida


Conducta Imputada


Tipo de Infracción


Numeral (ii) del artículo 12-A del TUO de las CDU


No retirar la información de los datos personales incluida en el registro de abonados, en el plazo máximo de 2 días hábiles de efectuado el cuestionamiento en el caso de 2 servicios telefónicos con titularidad cuestionada.


GRAVE


Numeral (iii) del artículo 12-A del TUO de las CDU


En un servicio telefónico con titularidad cuestionada, no se enviaron mensajes de texto al número de teléfono o de abonado cuya titularidad se cuestiona, durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde el retiro de la información, informando la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización.


En 14 servicios telefónicos con titularidad cuestionada, no se suspendieron los servicios por un período de 15 días calendario transcurrido el plazo de envío de mensajes de texto.


En 17 servicios con titularidad cuestionada, no se habrían dado de baja los servicios telefónicos, luego de vencido el plazo de suspensión de servicio y sin que se haya efectuado la respectiva regularización.


1.2. Con fecha 14 de abril de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL remitió sus descargos.


1.3. El 28 de junio de 2023, la DFI remitió el Informe N° 124-DFI/2023 a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL con Carta N° 418-GG/2023, notificada el 7 de julio de 2023, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.


1.4. Con fecha 21 de julio de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL presentó sus descargos al Informe N° 124-DFI/2023.


1.5. Mediante la Resolución N° 355-2023-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 355), notificada el 6 de octubre de 2023, la Gerencia General resolvió lo siguiente:


“SE RESUELVE:


Artículo 1°.- ARCHIVAR la imputación a VIETTEL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento del numeral (ii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, en el extremo referido al servicio móvil N° 917830XXX, y por el incumplimiento del numeral (iii) del artículo 12-A de dicha norma, en el extremo referido al servicio móvil N° 935383XXX; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.


Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una (1) multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, por incumplir lo dispuesto en los numerales ii) y iii) del artículo 12-A del referido cuerpo normativo; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.”


1.6. El 30 de octubre de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR