Resolucion Nº 00083 -2023-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 017-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL

Fecha de publicación05 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de abril de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 17-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU); respecto al procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 25º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS1)2 ante el incumplimiento de la medida correctiva impuesta por la Resolución Nº 13.

(ii) El Informe Nº 083-OAJ/2023 del 31 de marzo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y,

(iii) El Expediente Nº 012-2021/TRASU/STSR-PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 26 de octubre de 2017, el TRASU declaró la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (actualmente TELEFÓNICA)4 por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13º del RGIS; y, en tal sentido ordenó la siguiente medida correctiva:

1.2. Mediante Carta Nº 0479-STSR/2021, notificada el 4 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, STSR) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:

1.3. Mediante carta TDP-2888-AR-ADR-21, recibida el 2 de septiembre de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos iniciales ampliando los mismos mediante Carta TDP-2942-AR-ADR-21 recibida el 3 de septiembre de 2021.

1.4. Mediante Resolución Nº 17-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL, notificada el 28 de diciembre de 2021, el TRASU sancionó con 151 UIT por el incumplimiento del artículo 25 del RGIS, en tanto TELEFÓNICA había incumplido con la Medida Correctiva ordenada a través de la Resolución Nº 1.

1.5. El 20 de enero de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra Resolución Nº 017-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL.

1.6. Mediante Resolución Nº 006-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, notificada el 3 de febrero de 2022, el TRASU dispuso encauzar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, como un Recurso de Apelación.

1.7. Mediante Memorando Nº 460-OAJ/2022 del 6 de mayo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) evalúe, si atendiendo la aplicación de la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos tramitados ante el Osiptel (en adelante, Metodologías de Cálculo de Multas – 2021)5 habría alguna variación respecto a la multa impuesta por el TRASU.

1.8. El 21 de julio de 2022, TELEFÓNICA presentó una ampliación a su Recurso de Apelación solicitando el recálculo de la multa impuesta bajo la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021.

1.9. Mediante Memorando Nº 193-DPRC/2023 del 30 de marzo de 2023, la DPRC atendió la consulta formulada mediante el Memorando Nº 460-OAJ/2022.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Licitud

TELEFÓNICA sostiene que el TRASU ha vulnerado el Principio de Licitud en la medida que los Informes Nº 0009-TRASU/2019 y el Nº 00128-DFI/SDF/2021 no sustentan el inicio del PAS, en tanto no se realiza un análisis respecto al presunto incumplimiento de la Medida Correctiva.

Asimismo, TELEFÓNICA alega que, en atención al Principio de Verdad Material, la STSR debió solicitar la ejecución de acciones de supervisión y/o la programación de reuniones de trabajo que permitan a los encargados exponer la implementación de la referida Medida.

Sobre el particular, de la revisión de los Informes Nº 009-TRASU/2019 y Nº 00128-DFI/SDF/2021, que sustentaron el inicio del PAS se advierte que, contrariamente a lo sostenido por TELEFÓNICA, se valoraron los medios probatorios aportados por la empresa operadora e, inclusive, se formuló un requerimiento con el propósito que TELEFÓNICA brinde un mayor alcance sobre la implementación de la Medida Correctiva; sin embargo, dicha solicitud no fue atendida por la empresa operadora.

Siendo ello así, este Colegiado comparte lo sostenido por el TRASU en el sentido que:

(…) los medios de prueba remitidos por la empresa operadora respecto al presunto cumplimiento de la empresa operadora, sí fueron analizados y observados oportunamente por la Secretaría Técnica, la cual efectuó requerimientos de información a...

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