Resolucion Nº 00082-2024-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por DIRECTV PERÚ S.R.L. contra la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación29 Marzo 2024
SecciónSección Única
Modifican la R.M. N° 399-2023-MINCETUR, mediante la cual se delega en servidores públicos del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2024

Lima, 21 de marzo de 2024


EXPEDIENTE


00138-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto por la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. contra la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


DIRECTV PERÚ S.R.L.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., (en adelante, DIRECTV) contra la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) Los Informes Nº 315-OAJ/2023 del 3 de octubre de 2023, y N° 068-OAJ/2024 del 26 de febrero de 2024, elaborados por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00138-2022-GG-DFI/PAS.


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante carta N° 2540-DFI/2022, notificada el 19 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a DIRECTV el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:


Conducta Imputada


Tipificación


Calificación


Incumplimiento de los numerales (i) y (iii) de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 178-2021-GG/OSIPTEL, en tanto no habría implementado las medidas y/o acciones necesarias que garanticen que no se vuelva a incurrir en el incumplimiento de los artículos 8 y 50 del Reglamento de Reclamos, a fin de cesar las conductas referidas a: (i) impedir o negar la presentación de reclamos, recursos y quejas, bajo cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento de Reclamos; y, (ii) no brindar al usuario, al momento de presentar el reclamo, la información sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el reclamo.


Artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS)


Muy grave2


1.2. Mediante la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 18 de julio de 2023, la Primera Instancia impuso una multa de 350 UIT, al haberse verificado el incumplimiento de los numerales (i) y (iii) de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 178-2021-GG/OSIPTEL.


1.3. El 10 de agosto de 2023, mediante Escrito N° 5, DIRECTV interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL incorporando como anexo el Informe Económico “Análisis de la multa impuesta a en la Resolución 243-2023-GG/OSIPTEL”. y solicitó se le otorgue el uso de la palabra en una audiencia de Informe Oral.


1.4. En atención a ello, mediante Memorando N° 998-OAJ/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencias (en adelante, la DPRC) la actuación del medio probatorio presentado.


1.5. El 1 de septiembre, a través del Memorando N° 490-DPRC/2023, la DPRC efectuó el análisis de la prueba remitida por DIRECTV en su Recurso de Apelación.


1.6. En la Sesión de Consejo Directivo N° 957 de fecha 9 de noviembre de 2023, se realizó la audiencia de informe oral.


1.7. Con fecha 16 de noviembre de 2023 y 1 de febrero de 2024, DIRECTV presentó información adicional a su Recurso de Apelación.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por DIRECTV, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


Respecto a los argumentos de DIRECTV, cabe señalar lo siguiente:


3.1. Sobre la aplicación de la figura del compromiso de cese


DIRECTV argumenta que presentó -voluntariamente- un compromiso de cese al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento General del OSIPTEL, siendo que -a su entender- éste sería un medio eficaz para atender los hallazgos realizados por la DFI durante la supervisión del cumplimiento de la Medida Correctiva. Aunado a ello, agrega que, dentro del compromiso de cese, DIRECTV ofreció diferentes actividades con el objetivo de que la situación antijurídica en la que estaría incurriendo fuese subsanada.


Además, DIRECTV alega que, de conformidad con el enfoque preventivo de la función supervisora del OSIPTEL, la aceptación del compromiso de cese generaría un incentivo para la autorregulación y cooperación, con lo cual se reduciría la carga administrativa para el OSIPTEL, los usuarios y/o abonados se verían beneficiados; y, se permitiría una solución más personalizada y adaptada a la situación particular.


A mayor abundamiento, DIRECTV señala que la Gerencia General habría incurrido en un vicio de nulidad por falta de motivación al emitir la Resolución Impugnada pues no habría explicado las razones por las que el compromiso de cese ofrecido no resultaba satisfactorio para el cumplimiento de la finalidad específica.


Finalmente, DIRECTV refiere que la Primera Instancia habría desestimado el compromiso de cese en base a que sería una figura jurídica inaplicable en la actualidad a pesar de que advirtió que existirían otras entidades como INDECOPI, SUNASS y SANIPES que continúan aplicando esta figura a pesar de las modificatorias del TUO de la LPAG; y, que la verificación del cumplimiento del compromiso de cese no habría tenido ninguna incidencia sobre la caducidad del PAS, dado a que esta se habría tenido que realizar en una etapa temprana del procedimiento.


Sobre el particular, primero, es menester señalar que de la revisión del acápite 1.1 de la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL, se advierte que la Primera Instancia analizó el compromiso de cese como consecuencia del pedido formulado por la propia DIRECTV a través del escrito de fecha 18 de noviembre de 2022. En ese sentido, el hecho de que DIRECTV discrepe del análisis efectuado por la Primera Instancia, no significa que el pronunciamiento contemplado en la Resolución impugnada adolezca de un defecto en su motivación.


De otra parte, en cuanto a lo alegado respecto a la aplicabilidad del...

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