Lima, 15 de marzo de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° 50-2024-SUNAFIL/SP, de fecha 15 de marzo de 2024, de Superintendencia; el Informe N° 158-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 15 de marzo de 2024, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 153 -2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 15 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
El artículo 12º y el literal f) del artículo 13º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por...