Resolucion N° 00076-2022-OEFA/PCD. Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a fin de financiar apoyo brindado por las Fuerzas Armadas

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de diciembre de 2022.

VISTOS: El Informe N° 00277-2022-OEFA/OPP, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00447-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 (en adelante, la Ley de Presupuesto), se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00056-2021-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto, por el monto total de S/ 318 122 926,00,00 (Trescientos dieciocho millones ciento veinte y dos mil novecientos veinte y seis y 00/100 Soles);

Que, la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, dispone que, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas para transporte aéreo, terrestre y/o fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores, suministros y equipos, entre otros, los mismos quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego Ministerio de Defensa;

Que, por su parte, el Numeral 11.5 del Artículo 11° de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas (en adelante, la Ley N° 31538), señala que las entidades del Gobierno Nacional que soliciten el apoyo de las FFAA para el transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, deben transferir recursos a favor del Ministerio de Defensa, de forma posterior al apoyo brindado, hasta por la suma que les sea comunicada por dicho Ministerio;

Que, asimismo el Numeral 11.6 del Artículo 11° de la Ley N° 31538, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a...

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