Resolución Nº 00076-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 13-02-2017

Sentido del falloNulo
Número de resolución00076-2017-JNE
Tribunal de OrigenAREQUIPA - CAMANA - MARISCAL CACERES
Fecha13 Febrero 2017
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0076 -2017-JNE


Expediente N.° J-2016-00209-A01

MARISCAL CACERES - CAMANA - AREQUIPA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete.


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Belisario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia, contra el Acuerdo de Concejo N.° 039-2016-MDMC del 30 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras, contra el Acuerdo de Concejo N.° 065-2016-MDMC del 21 de julio de 2016 que rechaza el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo N.° 039-2016-MDMC ya citado, y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


El 1 de marzo de 2016 (fojas 371 a 375), Augusto Belisario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia solicitaron la vacancia de Walter Alfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).


Al respecto, precisan que el citado alcalde, en ejercicio de su cargo, benefició a Flavio Manuel Tito Tito, Luis Tito Tito y Agustín Chalco Roque, quienes actúan bajo la fachada de "Asociación Virgen de la Asunta”, “Asociación Virgen de Fátima”, “Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI”, “Taller de Vivienda Las Colinas”, “Asociación Ampliación Santa Mónica”, entre otras, otorgándoles constancias de posesión de los terrenos que se encuentran en la zona conocida como “Pampas del Huevo”, de propiedad del Ministerio de Agricultura, con la voluntad ex profesa de destinarlos al tráfico de terrenos.


Agregan que la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres ha cobrado la suma de S/.371.00 a cada uno de ellos por concepto de inspección ocular, habilitación urbana y constancia de posesión, habiendo otorgado a la fecha constancias a Luis Tito Tito y Agustín Chalco Roque.



Los descargos de la autoridad edil


El 21 de abril de 2016 (fojas 164 a 167), el alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso presentó sus descargos señalando que la constancia de posesión de Agustín Chalco Roque fue otorgada en el año 2010, cuando no estuvo en el cargo, además de tratarse de documentos extendidos por la municipalidad distrital sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho a propiedad de su titular, tal como lo prescribe el artículo 26 de la Ley N.° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.


Afirma que la expedición de las constancias de posesión por parte de la municipalidad no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular del predio, toda vez que no constituyen contratos de transferencias de inmuebles.


Finalmente, sostiene que el Jurado Nacional de Elecciones ya ha establecido en la Resolución N° 190-2015-JNE que la constancia de posesión no tiene la característica de un contrato, en la medida que no produce relación jurídica alguna de naturaleza patrimonial, sino que solo se trata de un acto de reconocimiento o constatación de un hecho específico.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia


A través del Acuerdo de Concejo N.° 039-2016-MDMC del 30 de mayo de 2016 (fojas 127 y 128), que contiene la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de fecha 28 de mayo del mismo año (fojas 129 a 140), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, conformado por el alcalde y cinco regidores, con una votación de cero (0) votos a favor del pedido de vacancia y (6) seis en contra, rechazó la solicitud de vacancia de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la referida comuna.


Recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras


Mediante el escrito del 21 de junio de 2016 (fojas 58 a 68), el solicitante formuló recurso de reconsideración bajo los mismos fundamentos que sustentaron su pedido de vacancia. Agrega que el alcalde cuestionado sí celebró contratos, en razón a que existe una contraprestación entre el pago de un derecho y la entrega del certificado de posesión, que no se encuentra ajustado a ley; además que el acuerdo de concejo impugnado adolece de nulidad de pleno derecho, ya que no se precisa los fundamentos por los cuales se rechaza su pedido de vacancia.


Cuestión previa solicitada por el alcalde ante el concejo municipal


Tanto por escrito, al absolver el traslado del recurso de reconsideración (fojas 44), así como durante la sesión extraordinaria del 16 de julio de 2016, en la que el concejo trató el citado medio impugnatorio, la defensa legal del alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso planteó, como cuestión previa, el hecho de que los solicitantes de la vacancia no tenían la condición de vecinos del distrito.


Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración


Por Acuerdo de Concejo N.° 065-2016-MDMC del 21 de julio de 2016 (fojas 36 y 37), que contiene la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de fecha 16 de julio del mismo año (fojas 38 a 43), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, conformado por el alcalde y cinco regidores, con una votación de cero (0) votos a favor y (6) seis en contra, rechazó el recurso de reconsideración presentado por Luis Edmundo Jhong Contreras.


Recurso de apelación interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras


No obstante haber sido notificado el 30 de julio de 2016 con el Acuerdo de Concejo N° 065-2016-MDMC (fojas 32), el ciudadano Luis Edmundo Jhong Contreras interpone recurso de apelación el 22 de setiembre del mismo año, reiterando los argumentos de su recurso de reconsideración, agregando que la cédula de notificación no reunía algunos de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual transcribe.


Dicho recurso mereció respuesta de la gerencia municipal (fojas 18), desestimándolo por haber sido presentado luego de haber transcurrido 36 días hábiles, sobrepasando el máximo de 15 días hábiles para la interposición del recurso de apelación, decisión que fue notificada el 13 de octubre de 2016.


Recurso de apelación interpuesto por Augusto Belisario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia


Paralelamente al recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras ante el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, que derivó en el trámite antes descrito, el referido ciudadano, conjuntamente con Augusto Belisario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda y Milward Ezequías Ortega Valdivia, interpusieron recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones contra el Acuerdo de Concejo N.° 039-2016-MDMC, en razón a que el mismo no se pronunciaba sobre las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el pedido de vacancia y adolecía de una ínfima motivación.


Sostienen también que se ha solicitado la destitución del alcalde por aprovecharse del cargo para beneficio propio mediante el tráfico de terrenos, y con maquinaria de la Municipalidad está aplanando el área invadida, además de ofrecer agua y luz a los invasores; hechos delictuosos que no han sido considerados por los regidores.


Asimismo, por escrito de fecha 21 de junio de 2016 (fojas 186) ofrecen como pruebas nuevas las constancias de posesión otorgadas por el alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso a sus hermanos Edgar Moisés, Carlos Alberto y David Hernán Calisaya Troncoso (fojas 188, 191 y 194) en el Asentamiento Humano Santa Mónica, Resolución de Alcaldía N° 358-2006-MPC-A que reconoce, identifica y califica como asentamiento humano permanente al Asentamiento Humano Santa Mónica con un área de 66.22 Has. (fojas 209), solicitud de Nilda Medrano Medrano para que el alcalde otorgue terrenos en el sector Pucchun a los socios de la Asociación Virgen de la Asunta, la cual preside (fojas 198 a 207), y denuncias policiales y copias de las fotografías de los terrenos invadidos por la Asociación Virgen de la Asunta (fojas 211 a 233).


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se han observado las garantías que comprende el debido proceso. Solo en el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, corresponderá establecer si Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Sobre la cuestión previa relacionada con la legitimidad para obrar


  1. Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia.


  1. Este Supremo Tribunal Electoral, en...

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