Resolucion Nº 00073-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 273-2022-GG/OSIPTEL y confirman todos sus extremos

Fecha de publicación10 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de abril de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 273-2022-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 167-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó a dicha empresa con cuatro multas de 8,7 UIT, 21,7 UIT, 1,2 UIT y 2,9 UIT por el incumplimiento de compromisos de mejora relacionados a los indicadores Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV) en los centros poblados urbanos (CCPPUU) Huayrapata, Churcampa, Quivilla y Chaglla, respectivamente.

(ii) El Informe Nº 072-OAJ/2023 del 29 de marzo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0084-2021-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta N° 2134-DFI/2021, notificada el 7 de octubre del 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los ítems 10 y 11 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Reglamento de Calidad), al haber incumplido lo dispuesto en los numerales 5.41 y 5.52 del artículo 5 del referido cuerpo normativo, respecto de los CCPPUU Huayrapata, Churcampa, Quivilla y Chaglla, respectivamente; otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos.

1.2. Mediante la carta N° TDP-3387-AG-ADR-21, recibida el 13 de octubre de 2021, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles para remitir sus descargos al PAS; lo cual fue atendido por la DFI por medio de la carta N° 2193-GSF/2020 notificada el 15 de octubre de 2021, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado, para la presentación de sus descargos.

1.3. El 5 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos a través de la carta N° TDP-3748-AG-ADR-21, y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral a fin de exponer y sustentar los fundamentos de su posición, la cual fue denegada a través de la carta N° 2595-DFI/2021, notificada el 4 de diciembre de 2021.

1.4. Por medio de la carta N° 148-GG/2022, notificada el 25 de febrero de 2022, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 020-DFI/2022 a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

1.5. TELEFÓNICA a través de la carta N° TDP-1022-AG-ADR-22, recibida el 2 de marzo de 2022, solicitó se le otorgue una ampliación de plazo de cinco (5) días para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción; lo cual fue denegado por la Gerencia General mediante la carta N° 172-GG/2022, notificada el 11 de marzo de 2022.

1.6. Posteriormente, TELEFÓNICA, con la carta N° TDP-1182-AG-ADR-20, recibida el 10 de marzo de 2022, presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción, y solicitó una audiencia de Informe Oral, la misma que fue denegada por la Gerencia General a través de la carta N° 268-GG/2022, notificada el 21 de abril de 2022.

1.7. Posteriormente, a través de la Resolución N° 167-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 26 de mayo de 2022, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA en los siguientes términos:

1.8. El 16 de junio de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración y solicitó se le conceda audiencia de informe oral, la cual fue denegada mediante carta N° 621-GG/2022 notificada el 23 de agosto de 2022.

1.9. Mediante la Resolución N° 273-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 24 de agosto de 2022, la Gerencia General resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos.

1.10. Con fecha 7 de setiembre de 2022 TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación y solicitó audiencia de informe oral.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 27 del RGIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA son los siguientes:

3.1. Los resultados obtenidos para los CCPPUU imputados no son idóneos, dado que provendrían de equipos que presentaban defectos y no eran idóneos para realizar mediciones.

3.2. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad debido a que el OSIPTEL habría realizado una previsión confusa y antitécnica para determinar el supuesto de hecho infractor.

3.3. La aplicación del Instructivo aplicable al Procedimiento de Medición y Cálculo de los Indicadores de calidad móvil para centros poblados urbanos: Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) v Calidad de la voz (CV) aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 00031-2021-GG/OSIPTEL (en adelante, el instructivo) sería inválida debido a que no habría sido publicado correctamente en el diario oficial El Peruano, siendo que el OSIPTEL no podría aplicar sanciones por actos derivados del Instructivo por la garantía de la represión de actos lesivos homogéneos.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO

4.1. Respecto a la medición con equipos supuestamente defectuosos

TELEFÓNICA afirma que la DFI habría realizado mediciones durante el periodo primer semestre de 2021 con el uso de equipos de medición que presentaban defectos y no eran idóneos para realizar mediciones, esto debido a que de acuerdo al listado de equipos utilizados para realizar las mediciones de verificación de los 4 CCPP imputados, se habrían utilizado equipos de medición que fueron revisados en acciones de mantenimiento contratadas por el Osiptel por la empresa MEG PERU S.A. C., la cual señalaría que “durante las pruebas de funcionamiento del equipo Nemo lnvex 1 (Equipo 8 - Chasis Activo S/N 14255070), se habría encontrado que la fuente de alimentación externa estaba quemada. Asimismo, el cargador de la laptop también habría estado quemado”

Por otro lado, afirman que dicho equipo, así como el equipo Anita Nemo -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR