Resolucion Nº 00071-2024-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 191-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónSección Única
Designan Secretaria de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 8 de marzo de 2024


EXPEDIENTE Nº


:


00148-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 191-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


ENTEL PERÚ S.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 191-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 029-OAJ/2024, del 25 de enero de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00148-2022-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) por medio de la carta C.2529-DFI/2022, notificada el 18 de octubre de 2022, comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (RGIS), por cuanto habría incumplido el numeral (i)2 del Artículo Primero de la Resolución N° 372-2022-DFI/OSIPTEL (Medida Cautelar), al no haber cesado la contratación del servicio público móvil en puntos de venta no reportados al Osiptel.


2. Por medio de la carta N° EGR-582/2022-AER, recibida el 25 de octubre de 2022 ENTEL presentó sus descargos por escrito.


3. Con fecha 28 de diciembre de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 269-DFI/2022, el cual fue notificado a ENTEL por medio de la carta C. 915-GG/2022, notificada el 29 de diciembre de 2022, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.


4. ENTEL mediante el escrito N° EGR-006/2023-AER, recibido el 9 de enero de 2023, presentó sus Descargos contra el Informe Final de Instrucción.


5. La Gerencia General por medio de la Resolución N° 123-2023-GG/OSIPTEL (Resolución de Sanción), notificada el 12 de abril de 2023, resolvió lo siguiente:


Norma incumplida


Conducta sancionada


Multa


Numeral (i) del Artículo Primero de la Medida Cautelar


ENTEL no cesó la contratación de servicios públicos móviles en puntos no reportados al Osiptel, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria.


350 UIT


6. ENTEL por medio de la carta N° EGR-087/2023-AER, recibida el 4 de mayo de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sanción y, solicitó se le conceda una audiencia de informe oral3.


7. La Gerencia General mediante la Resolución N° 191-2023-GG/OSIPTEL (Resolución Impugnada), notificada el 7 de junio de 2023, declaró infundado el Recurso de reconsideración.


8. ENTEL por medio del Escrito N° EGR-127/2023-AER, recibido el 28 de junio de 2023, presentó Recurso de apelación contra la Resolución Impugnada, y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1. Respecto a la vulneración de los Principios de Verdad Material y Razonabilidad.-


• Sobre la insuficiencia del plazo otorgado en la Medida Cautelar:


Sobre el particular, es oportuno tener presente que existieron coordinaciones previas con ENTEL desde el año 2019, verificándose del Informe Nº 092-GPSU/2019 -el mismo que le fue puesto en conocimiento de la empresa operadora a través de la carta C. 802-GG/2019,-que, existía preocupación por parte de este Organismo respecto de la comercialización de líneas del servicio móvil que no se venía realizando en los puntos de venta habilitados como tales, sino que, por el contrario, se llevaba a cabo de manera ambulatoria en la vía pública.


En efecto, a través de la indicada comunicación (carta C. 802-GG/2019) este Organismo enfatizó que a través de tales contrataciones en la vía pública no se brindaban las medidas de seguridad necesarias para la contratación de un servicio público de telecomunicaciones, ni se garantizaba la entrega de una adecuada información para los abonados y usuarios, evidenciando así un posible incumplimiento de sus obligaciones; solicitándole a ENTEL inclusive el cese de la venta...

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