Resolución Nº 0007-2023-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 09-02-2023

Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución0007-2023-SUNEDU
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Dirección de
Licenciamiento
Superintendencia
ANEXO: CONSIDERACIONES PARA LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE
VERIFICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA MATRIZ DE CONDICIONES BÁSICAS DE
CALIDAD PARA LA RENOVACIÓN-CBC-R
1
I. CONSIDERACIONES GENERALES:
A. Para documentos normativos, instrumentos de gestión, planes, convenios, contratos, entre
otros:
a. Deben estar aprobados y/o suscritos por la autoridad competente, representante legal o
la persona que haga sus veces, según corresponda.
b. Deben estar vigentes al momento de la presentación de la solicitud de renovación.
c. Deben estar acorde con lo establecido en la Ley Universitaria y normativa nacional
aplicable de acuerdo con el tipo de gestión. Además, es coherente con la normativa
interna e instrumentos de gestión de la institución.
d. La información puede estar contenida en un solo documento o formar parte de otros
documentos de la universidad o escuela de posgrado.
B. Para los formatos de renovación de licencia
a. Deben estar firmados por la autoridad competente, representante legal o la persona que
haga sus veces, según corresponda.
b. Deben presentarse en formato Excel y PDF.
c. Antes del llenado de los formatos deben revisarse las anotaciones que se encuentran en
la parte inferior, dado que contienen precisiones sobre el llenado del mismo.
C. Las universidades y escuelas de posgrado que cuenten con locales en su sede y/o filiales
presentan las evidencias considerando a cada uno de los locales de la sede y/o filiales . Las
consideraciones específicas establecen distinciones para sede y/o filiales.
D. Para la aplicación de las presentes consideraciones se entiende por:
a. Control interno o gestión de riesgos: comprende la identificación y valoración de los
factores o eventos que pudieran afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos
institucionales, relacionados a la provisión del servicio educativo universitario, así como
determinar las medidas de control que reduzcan la probabilidad que se materialicen
dichos factores o eventos.
b. Buenas prácticas docentes: conjunto de acciones pedagógicas que parten de la
identificación de las necesidades u oportunidades de aprendizaje de los estudiantes, a
través de las cuales se demuestran las competencias profesionales de los docentes.
c. Deserción: es la interrupción del programa de estudios, al menos, durante un semestre
académico.
d. No graduación: es la no obtención del grado académico correspondiente al programa de
estudios culminado, pese a haber obtenido la condición de egresado, por encontrarse
pendiente el cumplimiento de requisitos para tal acto.
e. Egresados graduados: quienes han culminado sus estudios en una universidad o escuela
de posgrado y reciben el grado correspondiente de dicha universidad o escuela de
posgrado, cumplidos los requisitos académicos exigibles.
f. Egresados no graduados: aquellos que han completado todas las asignaturas del plan de
estudios de su especialidad y cumplen con los requisitos expuestos en el reglamento de
Grados y Títulos de la universidad o escuela de posgrado par a la obtención de un grado
académico universitario, pero pese a ello, aun no obtienen el referido grado académico.
1
La referencia a Escuela de Posgrado corresponde a las instituciones licenciadas como tales, mas no a los órganos o unidades que
forman parte de las universidades.
Firmado Digitalmente por:
SALCEDO QUEVEDO Maria
Del Carmen FAU
20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 09/02/2023 14:31:38
Firmado Digitalmente por:
COSSIO LABRIN Linda Lucila
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 09/02/2023 16:34:53
Dirección de
Licenciamiento
Componente 1.1. Modelo Educativo
Indicador 1. La universidad o escuela de posgrado implementa un modelo educativo que define su propuesta educativa respecto del proceso formativo integral del estudiante, y que sustenta el desarrollo de
sus procesos vinculados a sus fines institucionales.
Medio de verificación
Consideraciones
MV1. Modelo Educativo de la universidad o escuela de posgrado, aprobado
por autoridad competente. Contiene, como mínimo, lo siguiente:
i) Conceptualización y justificación de su propuesta educativa, incluyendo
descripción del contexto social, cultural, académico y/o productivo en el que
se sitúa o se fundamenta.
ii) Descripción y justificación de la organización de los estudios: niveles de
enseñanza, modalidades de estudio; y en el caso del pregrado, los estudios
generales, estudios específicos y de especialidad.
iii) Conceptualización y desarrollo de su propuesta educativa respecto a la
investigación y demás funciones señaladas en la Ley Universitaria, Ley N°
30220.
iv) Definición de los actores que conforman la comunidad educativa
(características de estudiantes, egresados, docentes, así otros ac tores que la
universidad considere pertinente incluir, de ser el caso),
Los elementos mínimos solicitados en el Modelo educativo pueden
encontrarse en otros documentos institucionales de la universidad o escuela
de posgrado.
*Si la universidad tiene varias sedes y/o filiales deberá demostrar cómo éstas
se integran en el Modelo Educativo.
**Si la universidad cuenta con programas en modalidad semipresencial y/o a
distancia, su Modelo Educativo, además:
(v) Desarrolla las características de su propuesta educativa en entornos no
presenciales de aprendizaje.
(vi) Desarrolla una estrategia para que los estudiantes gocen de una
integración en la vida universitaria, la construcción de identidad como
universitarios y el uso de los servicios de bienestar (mínimamente a nivel
pregrado).
A. La conceptualización y justificación de la propuesta educativa incluye:
a. La definición de la propuesta de valor de la institución, es decir su visión, misión, así como el aporte para sus
estudiantes y la sociedad.
b. La justificación de la propuesta educativa se realiza con base en un diagnóstico de las características sociales,
culturales, académicas y/o productivas de su área de influencia y cómo la propuesta educativa de la institución
responde y contribuye a dichas características.
B. La descripción y justificación de la organización de los estudios se desarrolla por niveles de enseñanza (pregrado, posgrado,
segunda especialidad), modalidades de estudio (presencial, semipresencial o a distancia), de acuerdo con lo establecido
C. En la conceptualización de su propuesta educativa se esperaría que la universidad o escuela de posgrado explique cómo
entiende la investigación, la extensión cultural y la proyección social, cómo estas se vinculan y cómo se desarrollan e
implementan en el marco de lo establecido en la Ley Universitaria.
D. Los documentos normativos y de gestión de la universidad o escuela de posgrado deben estar alineados con el Modelo
Educativo, al ser el documento que guía la planificación estratégica y la propuesta curricular de la institución.
(*) En caso la universidad o escuela de posgrado cuente con filiales:
E. El documento del modelo establece los mecanismos que garantice(n) a su(s) filial(es), así como a los diferentes locales de
una sede, ser parte de un sistema que funciona en el marco de su propio modelo educativo, aunque adaptada(s) a la(s)
particularidad(es) de su respectivo contexto. La integración de las filiales o diferentes locales de la sede:
a. Se explica cómo se desarrolla la oferta educativa diversificada en diferentes espacios territoriales y sociales, así como
su coherencia con la propuesta educativa de la institución y su implementación.
b. Se desarrollan las estrategias y mecanismos a través de los cuales se implementa el modelo a nivel de las filiales.
(**) En caso cuente con programas en modalidad semipresencial y/o a distancia:
F. El documento del Modelo debe sustentar el rol de estas modalidades en la propuesta educativa distintiva de la universidad
o escuela de posgrado.
G. El Modelo Educativo debe ser coherente con lo formulado en la RCD N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020 o
la normativa que haga sus veces.
Componente 1.2. Gobierno
Indicador 2. La universidad o escuela de posgrado cuenta con una estructura orgánica definida en instrumentos normativos y de gestión, así como con autoridades y miembros de los órganos de gobierno
capaces de garantizar el cumplimiento de la Ley Universitaria y el desarrollo de sus funciones.
Medio de verificación
Consideraciones
MV1. Estatuto o Reglamento General o documento normativo equivalente,
aprobado por la autoridad competente, indicando la última fecha de
actualización, donde se establezcan los fines, principios, valores, así como los
órganos de gobierno y quienes los integran, así como los demás órganos de
gobierno señalados en la Ley Universitaria y normativa vigente. Además, los
representantes de estudiantes, docentes, graduados, así como, de ser el caso,
otros miembros que la universidad considera pertinente que integren los
órganos de gobierno, mínimamente académicos, de acuerdo con la Ley
Universitaria.
*En el caso de las universidades públicas, establece además el Tribunal de
Honor y la Comisión Permanente de Fiscalización.
**En el caso de universidades públicas con comisión organizadora, los órganos
de gobierno y sus integrantes se rigen por la normativa que resulta aplicable.
***En el caso de las universidades privadas, pueden contar con diferentes
órganos a los establecidos en la Ley Universitaria; sin embargo, se debe
asegurar que estos cuenten con las funciones de los órganos de gobierno que
la Ley Universitaria establece en el Capítulo VII.
A. El Estatuto, reglamento general o documento normativo equivalente, establece los fines, principios y valores que la
universidad o escuela de posgrado deberá cumplir y que servirán de guía para todas sus actividades académ icas y
administrativas.
B. El documento establece los órganos de gobierno señalados en la Ley Universitaria y normativa vigente, así como los
miembros que lo conforman, sus atribuciones, funciones, requisitos para ejercer el cargo. Además, establece la
participación de representantes de estudiantes, docentes, graduados, así como, de ser el caso, otros miembros que la
institución considera pertinente, mínimamente en aquellos órganos de gobierno que ejercen funciones académicas, de
acuerdo con la Ley Universitaria y la normativa vigente.
C. La información puede estar contenida en un documento independiente o en otros documentos de la universidad o escuela
de posgrado.
(*) Para el caso de universidades públicas establece el Tribunal de Honor y la Comisión Permanente de Fiscalización, además:
D. Define las atribuciones, miembros, requisitos para ejercer el cargo en el Tribunal de Honor y la Comisión Permanente de
acuerdo a la Ley Universitaria y la normativa vigente.
MV2. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y/o Manual de
Organización y Funciones (MOF) o el que haga de sus veces, así como el
Organigrama institucional, aprobados por la autoridad competente, donde se
defina la estructura organizacional, así como las funciones de los órganos,
unidades orgánicas y/o áreas de la institución. El organigrama institucional
puede encontrarse en un documento aparte.
*En caso la universidad o escuela de posgrado cuente con filiales, se define la
estructura orgánica y autoridades en estas y su relación con los órganos,
unidades orgánicas y autoridades de la sede.
**En el caso de las universidades públicas su Reglamento de Organización y
Funciones debe cumplir con lo dispuesto en Resolución Ministerial Nº 588-
2019-Minedu, o la normativa que se encuentre vigente.
*** En caso cuente con programas semipresenciales o a distancia, evidencia
que cuenta con (s) área(s) organizacional(es) responsable(s) del desarrollo,
seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje
en entornos no presenciales de enseñanza y la(s) área(s) de gestión académica
de los programas semipresenciales y/o a distancia (en concordancia con
indicador 5, MV1 e indicador 18, MV5)
A. El ROF y/o MOF o el que haga de sus veces, delimita todas las funciones (generales y específicas) y perfiles de puestos con
los que cuenta la universidad o escuela de posgrado, o como mínimo los perfiles de los responsables de todas instancias
vinculadas a la gestión (órganos administrativos, de planificación, etc.), y a la actividad académica de la institución:
gobierno universitario, gestión de la calidad y mejora continua, gestión de la investigación, responsabilidad social
universitaria, bienestar, inserción laboral, transparencia, gestión de la información, entre otros.
(*) Para el caso de universidades o escuelas de posgrado que cuenten con filiales:
B. Sus documentos definen la estructura orgánica y autoridades en estas y su relación con los órganos, unidades orgánicas y
autoridades de la sede.
(***) Para el caso de universidades o escuelas de posgrado que cuenten con programas en modalidad semipresencial y/o a
distancia:
C. Deben presentar evidencia que cue nta con área responsable de la gestión y mejora de los procesos académicos y de
enseñanza-aprendizaje de estos programas. Su estructura, funciones y perfiles son coherentes con lo formulado en la RCD
N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020 o la normativa que haga sus veces.

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