Resolucion Nº 0007-2023-ARCC/DE. Delegan diversas facultades en funcionarios y servidores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación05 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de enero de 2023

VISTOS: El Memorando Múltiple N° 00020-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 002108-2022-ARCC/OA de la Oficina de Administración, el Memorando N° 06165-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales, el Memorando N° 01341-2022-ARCC/DE/DAI de la Dirección de Articulación de Inversiones, el Memorando N° 06213-2022-ARCC/DE/DSI y el Informe N° 001099-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC);

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la Ley N° 30556;

Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 30556, y sus modificatorias, se disponen diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales para implementar, tales como solicitar la transferencia o el otorgamiento de derechos que aprueba la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF, según corresponda; y, entre otros, la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 83.1 del artículo 83 de la norma en mención, señala que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que, los literales a) y p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones (DOF) de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisan que, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de ejercer la representación legal y administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus funciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 15 del citado Documento de Organización y Funciones señala que la Gerencia General es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/de la Gerente General quien es la máxima autoridad administrativa de la ARCC y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva;

Que, el artículo 29 del Documento de Organización y Funciones en mención establece que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y financieros de la ARCC; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como a la gestión documental y sistema de archivos de la ARCC y la atención al ciudadano o usuario, de conformidad con la normativa vigente. Es responsable de la gestión de transparencia y acceso a la información pública;

Que, los artículos 31 y 32 del referido Documento de Organización y Funciones señalan que la Unidad de Logística forma parte de la estructura de la Oficina de Administración y es responsable de la programación, ejecución y control de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como de las acciones que se deriven de la normativa sobre atención al ciudadano, gestión documental, sistema de archivos, transparencia y acceso a la información pública;

Que, la Dirección de Soluciones Integrales es el órgano de línea responsable de la programación, dirección, supervisión y ejecución de acciones para la implementación del componente construcción del PIRCC, que involucra las soluciones integrales para el manejo de ríos y quebradas, según lo dispuesto en el artículo 37 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC y su modificatoria; asimismo, de acuerdo a los literales b), f) y l) del artículo 38 del referido documento institucional, la mencionada Dirección tiene como funciones las siguientes: programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las soluciones integrales para el manejo de ríos y quebradas, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega, incluyendo los planes maestros respectivos; administrar y supervisar el cumplimiento de la ejecución de los contratos requeridos para el desarrollo de intervenciones de soluciones integrales y de reconstrucción del Sector Agricultura; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias;

Que, la Dirección de Articulación de Inversiones es el órgano de línea responsable de las actividades referidas a la ejecución de intervenciones del Plan a cargo de la ARCC mediante el mecanismo de Obras por Impuestos y, de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las acciones conducentes a la implementación de las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales, según lo dispuesto en el artículo 47 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC y su modificatoria; asimismo, de acuerdo a los literales f) y g) del artículo 48 del referido documento institucional, la mencionada Dirección tiene como funciones las siguientes: dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las acciones conducentes a la implementación de las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales; y, programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las soluciones integrales para el manejo de ríos y quebradas, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega, incluyendo los planes maestros respectivos; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias;

Que, la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes es el órgano de línea responsable de la programación, dirección, supervisión y ejecución de acciones para la implementación del componente reconstrucción del Plan, correspondiente al Sector Transportes y que se encuentre a cargo de la ARCC; así como, de la evaluación, seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Plan, correspondiente al Sector Transportes y que se encuentren a cargo de las entidades de los tres niveles de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 45 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC y su modificatoria; asimismo, de acuerdo a los literales b) y k) del artículo 46 del referido documento institucional, la mencionada Dirección tiene como funciones las siguientes: programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las intervenciones del componente reconstrucción del Sector Transportes, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias;

Que, las Subdirecciones Regionales son órganos desconcentrados, cuyo ámbito territorial puede comprender uno o más departamentos. Tienen a su cargo la articulación funcional administrativa ente la ARCC y las entidades ejecutoras de los niveles regional y local que ejecuten los componentes del Plan, según lo dispuesto en el artículo 49 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC;

Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00011-2020-ARCC/DE se aprueba la creación de los siguientes órganos desconcentrados: Subdirección Regional de Ancash, Subdirección Regional de Arequipa, Subdirección Regional de Cajamarca, Subdirección Regional de la Libertad, Subdirección Regional de Lambayeque, Subdirección Regional de Lima, Subdirección Regional de Piura y Subdirección Regional de Tumbes;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 30556, se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, bajo dicho marco, la ARCC ha suscrito contratos...

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