Resolucion N° 0007-2023-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Madre de Dios, por la provincia de Tambopata
Fecha de publicación | 21 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.202300002
MADRE DE DIOS
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés
VISTOS: los Oficios Nº 002-2023-GOREMAD-CR/CD y Nº 005-2023-GOREMAD-CR/CD, presentados el 4 y 16 de enero de 2023, respectivamente, mediante el cual don Edgar Clint López Cornejo, consejero delegado del Consejo Regional de Madre de Dios (en adelante, señor consejero delegado), solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de doña Vilma Payaba Cachique, consejera del citado consejo regional (en adelante, señora consejera), por la causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).
ANTECEDENTES
1.1. Con los oficios citados en el visto, el señor consejero delegado elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de la señora consejera, a fin de que se convoque a su accesitario.
1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo del Consejo Regional Nº 004-2023-RMDD/CR, realizado el 10 de enero de 2023, al declararse la vacancia de la señora consejera. Además, se acompañó el certificado de defunción emitido por el Ministerio de Salud y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOGR
1.1. El artículo 30 establece que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros del gobierno regional vaca, entre otros, por causa de fallecimiento.
1.2. El artículo 39 dispone que los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [sic] quede...
MADRE DE DIOS
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés
VISTOS: los Oficios Nº 002-2023-GOREMAD-CR/CD y Nº 005-2023-GOREMAD-CR/CD, presentados el 4 y 16 de enero de 2023, respectivamente, mediante el cual don Edgar Clint López Cornejo, consejero delegado del Consejo Regional de Madre de Dios (en adelante, señor consejero delegado), solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de doña Vilma Payaba Cachique, consejera del citado consejo regional (en adelante, señora consejera), por la causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).
ANTECEDENTES
1.1. Con los oficios citados en el visto, el señor consejero delegado elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de la señora consejera, a fin de que se convoque a su accesitario.
1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo del Consejo Regional Nº 004-2023-RMDD/CR, realizado el 10 de enero de 2023, al declararse la vacancia de la señora consejera. Además, se acompañó el certificado de defunción emitido por el Ministerio de Salud y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOGR
1.1. El artículo 30 establece que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros del gobierno regional vaca, entre otros, por causa de fallecimiento.
1.2. El artículo 39 dispone que los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [sic] quede...
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