Resolución Nº 0007-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 08-01-2020

Número de resolución0007-2020-ANA
Número de expediente183092-2019
Fecha08 Enero 2020
MateriaAcreditación de Disponibilidad Hídrica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
I
del
Agua
|Tribunal
Nacional
de
iResolución
de
i
^^^groyersias
HídricasS
'Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
RESOLUCIÓN
N"
00
■2020-ANA/TNRCH
Lima,
O
8
ENE,
7m
»bg.LUIS
í'
EDUARDO
RA
residente
%Mac<e'í
JC
omtoveí
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLITICA
922-2019
183092-2019
Inversiones
OH
&
M
S.A.C.
Acreditación
de
disponibilidad
hidrica
AAA
Chaparra
-
Chincha
Distrito
Provincia
Departamento
lea
lea
lea
1L0ERTC
A
PÉREZ
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
Interpuesto
por
Inversiones
CH
&
M
S.A.C.
contra
la
Resolución
Directoral
N"
1124-
2019-ANA-AAA.CH.CH,
porque
la
impugnante
no
cumplió
a
cabalidad
con
lo
dispuesto
en
et
artículo
40°
del
Reglamento
de
Procedimientos
Administrativos
para
el
Otorgamiento
de
Derechos
de
Uso
de
Agua
y
de
Autorización
de
Ejecución
de
Obras
en
Fuentes
Naturales
de
Agua,
aprobado
mediante
la
Resolución
Jefatural
007-2015-ANA.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Inversiones
CH
&
M
SA.C.
contra
la
Resolución
Directoral
1124-2019-ANA-AAA.CH.CH
de
fecha
16.08.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Chaparra-Chincha,
que
desestimó
su
solicitud
de
acreditación
de
disponibilidad
hidrica
subterránea
con
fines
poblacionales
para
la
implementación
de
un pozo
de
abastecimiento
de
agua,
ubicado
en
la
ión
urbana
Villa
El
Guayabo
en
el
distrito,
provincia
y
departamento
de
lea.
lÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
ELIMITA
ÍH
&
M
S.A.C.
solicita
que
se
declare
fundado
el
recurso
interpuesto
contra
la
Resolución
1124-2019-ANA-AAA.CH.CH.
SUNTHE
versiones
Directoral
N'
Yl^CIOv,
-
Abg.
FRANCISCO
maurick)
villa
L0AI2A
Voca,
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
tqversiones
CH
&
M
S.A.C.
fundamenta
su
recurso
de
apelación
en
los
siguientes
argumentos;
Nuestra
empresa
cumplió
con
realizar
las
publicaciones
en
los
diarios,
asi
como
ante
la
Junta
de
Usuarios
de
Aguas
Subterráneas
del
Valle
de
lea
y
en
la
Administración
Local
de
Agua
lea.
Si
bien
es
cierto,
se
realizó
la
publicación
ante
la
Municipalidad
Distrital
de
Subtanjalla,
es
por
cuanto
el
punto
de
captación
colinda
con
ese
distrito;
sin
embargo,
no
se
pudo
realizar
la
publicación
en
la
Municipalidad
Provincial
de
lea
porque
dicho
acto
no
fue
aceptado
por
ésta
conforme
se
aprecia
de
la
Carta
002-RRPP-GSG-MPI
del
09.09.2019,
por
considerar
que
mi
representada
no
contaba
con
legitimidad
para
gestionar
dicho
acto,
porque
la
disposición
de
la
publicación
del
aviso
del
trámite,
constituye
un
acto
administrativo
propio
de
la
autoridad
hidrica,
quien,
en
atención
al
Principio
de
Impulso
de
Oficio
y
para
evitar
un
hecho
que
vulnere
la
legitimidad
de
la
publicación,
debe
dirigir
la
respectiva
comunicación
a
las
instituciones
donde
se
realizarán
las
publicaciones,
de
conformidad
con
el
articulo
82°
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hídricos.
3.2.
La
disposición
contenida
en
el
articulo
40°
de
la
Resolución
Jefatural
007-2015-ANA,
que
señala
que
el
administrado
debe
solicitar
a
la
Administración
Local
de
Agua
(entidad
encarga
del
trámite)
realice
la
publicación
del
aviso
dentro
de
su
propia
entidad,
infringe
lo
dispuesto
en
el
articulo
46°
del
TUO
de
la
Ley
27444,
por
lo
que
se
evidencia
que
la
resolución
recurrida
ha
incurrido
en
las causales
de
nulidad
previstas
en
los
numerales
1
y
2
del
articulo
10°
del
TUO
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.

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