Resolución Nº 00069-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 10-02-2017

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenHUANCAVELICA - -- - --
Fecha10 Febrero 2017
Número de resolución00069-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0069-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-01451-C01

HUANCAVELICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, diez de febrero de dos mil diecisiete

VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la Presidecia del Consejo Regional de Huancavelica, recibida el 22 de diciembre de 2016, debido a que se declaró la vacancia del consejero regional Robert Juan Rojas Meza, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como los Oficios N.° 001-2017/GOB.REG.HVCA/CR y N.° 009-2017/GOB.REG.HVCA/CR, recibidos el 3 de enero y 8 de febrero de 2017, respectivamente.


ANTECEDENTES


A través del Acuerdo de Consejo Regional N.° 150-2016-GOB.REG.-HVCA/CR, del 1 de diciembre de 2016 (fojas 4 y 5) adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha (fojas 81 a 82), el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica declaró, por unanimidad, la vacancia de Robert Juan Rojas Meza, en el cargo de consejero regional por la provincia de Churcampa, por la causal de inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR).


Mediante Oficio N.° 057-2016/GOB.REG.HVCA/CR (fojas 1), Diógenes Anccasi Martínez, presidente del Consejo Regional de Huancavelica, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado.


No obstante, mediante Resolución N.° 0006-2017-JNE, del 6 de enero de 2017 (fojas 85 a 87), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Consejo Regional N.° 150-2016-GOB.REG.-HVCA/CR, del 1 de diciembre de 2016, dirigido a Robert Juan Rojas Meza, que declaró su vacancia en el cargo de consejero regional y requirió que, dentro del plazo de tres días hábiles, luego de notificado el pronunciamiento, se notifique al consejero cuestionado, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de ocho días hábiles establecido en el artículo 30 de la LOGR, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia.


Así, con fecha 8 de febrero de 2017, mediante Oficio N.° 009-2017/GOB.REG.HVCA/CR (fojas 92), Lucha Anyosa Escobar, presidenta del Consejo Regional, remite documentos en cumplimiento de lo señalado en la resolución indicada.

CONSIDERANDOS


  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOGR, la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por la mayoría del número legal de sus miembros para el caso de Consejeros Regionales, decisión que puede apelarse dentro de los ocho días siguientes de la notificación.

  1. En este caso, se verifica que el consejero regional Robert Juan Rojas Meza no asistió a las sesiones ordinarias del 19 de agosto (fojas 11 a 20), 5 de setiembre (fojas 21 a 28), 20 de setiembre (29 a 34), 5 de octubre (fojas 35 a 43) y 18 de octubre de 2016 (fojas 44 a 50).


  1. Ahora bien, en la sesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2016 (fojas 81 y 82), el Consejo Regional de Huancavelica declaró la vacancia del referido consejero, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada el 23 de enero de 2017 (fojas 94).


  1. Asimismo, a fojas 93, obra la Resolución N.° 03, del 6 de febrero de 2017, emitida por Lucha Anyosa Escobar, en su calidad de presidenta del Consejo Regional de Huancavelica, que declaró consentido el acuerdo de consejo que aprobó la vacancia, por haber transcurrido los ocho días hábiles sin haber interpuesto medio impugnatorio.


  1. En consecuencia, corresponde declarar la vacancia de Robert Juan Rojas Meza y convocar a su accesitaria, Inés Catalina Toro Arroyo, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 46077803, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el cargo de consejera regional del Gobierno Regional de Huancavelica por la provincia de Churcampa, a fin de completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo 2015-2018.


  1. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 3 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las elecciones regionales del año 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Robert Juan Rojas Meza, como consejero regional del Gobierno Regional de Huancavelica por la provincia de Churcampa, emitida con motivo de las elecciones regionales del año 2014.


Artículo segundo.- CONVOCAR a Inés Catalina Toro Arroyo, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 46077803, para que asuma el cargo de consejera regional del Gobierno Regional de Huancavelica por la provincia de Churcampa, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


TICONA POSTIGO




ARCE CÓRDOVA




CHANAMÉ ORBE




CHÁVARRY CORREA




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Marallano Muro

Secretaria General (e)

jpza


3


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