Resolucion Nº 00068-2024-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA contra la Resolución N° 00008-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL

Fecha de publicación22 Marzo 2024
SecciónSección Única
Delegan en el/la Secretario/a General del MINCETUR, la facultad de nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión, de acuerdo a la terna propuesta por la Procuraduría Pública del MINCETUR

Lima, 8 de marzo de 2024


EXPEDIENTE Nº


:


008-2022/TRASU/STSR-PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00008-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA


VISTOS:


(i) Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. contra la Resolución N° 00008-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 0037-OAJ/2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica, que forma parte integrante de la presente resolución, y


(iii) El Expediente Nº 008-2022/TRASU/STSR-PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante carta N° 659-STSR/2022, notificada el 14 de septiembre de 2022, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante TRASU) comunicó a TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 141 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (actualmente Reglamento General de Infracciones y Sanciones-RGIS)2; toda vez que durante el periodo de enero a junio de 2021, habría incumplido 29 resoluciones3 emitidas en Primera Instancia en el marco del procedimiento de reclamos de usuarios, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de presentar sus descargos.


1.2. A través de carta N° TDP-4142-AR-ADR-22 recibida en fecha 3 de noviembre de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos, luego de la ampliación de plazo solicitada mediante carta N° TDP-3668 -AR-ADR-22 de fecha 28 de septiembre de 2022 y aceptada con carta N° 704-STSR/2022 notificada el 3 de octubre de 2022.


1.3. El 28 de noviembre de 2022, a través de la carta N° 865-STSR/2022, la Secretaría Técnica del TRASU notificó a TELEFÓNICA el Informe N° 069-STSR/2022, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.


1.4. A través de la carta N° TDP-4633-AR-ADR-22, recibida el 23 de diciembre de 2022, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe N° 069-STSR/2022.


1.5. Mediante Resolución N° 00001-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 1), notificada el 9 de enero de 2023, el TRASU sancionó a TELEFÓNICA con una multa ascendente a 102 UIT por incurrir en la conducta tipificada en el artículo 14 del RGIS, por el incumplimiento de 284 resoluciones de primera instancia.


1.6. Mediante carta N° TDP-0327-AR-ADR-23, recibida el 27 de enero de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 1.


1.7. Mediante Resolución N° 00008-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 8), notificada el 13 de febrero de 2023, el TRASU resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.


1.8. Mediante escrito 09726-2023/MPV de fecha 3 de marzo de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 8.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1. Sobre las acciones de mejora desplegadas por TELEFÓNICA


TELEFÓNICA señala que desde el año 2021 viene implementando las siguientes mejoras que deben ser evaluadas a efectos de revocar la multa impuesta.


2021: (i) Reducción de los plazos de respuesta al cliente, estableciendo nuevos plazos de respuesta de 3, 5...

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