Resolucion N° 000634-2022-GR.LAMB/GR . Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chiclayo, 21 de diciembre de 2022

VISTO:

El Oficio N° 000073-2022-CG/SESNC [4223783-0] y Oficio N° 000801-2022-CG/SGE [4358083-0], emitido por la Contraloría General de la República; El Oficio N° 002941-2022-GR.LAMB/GRIN [4376976 - 17] y Oficio N° 003108-2022-GR.LAMB/GRIN [4376976 - 49] emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura de la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque; el INFORME N° 000722-2022-GR.LAMB/ORPP-OFPR [4358083 - 43], emitido por la oficina de Presupuesto; y el OFICIO N° 003313-2022-GR.LAMB/ORPP [4358083 - 45], emitido por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, con Ley N° 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 y en concordancia con ello, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000618-2021-GR.LAMB/GR [4068156-1] se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 en cumplimiento al Acuerdo del Consejo Regional Nº 000290-2021-GR.LAMB/CR, de fecha 31 de diciembre del 2021;

Que, con Ley 31069 ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del fondo de compensación regional (FONCOR), en su numeral 6.1 del artículo 6 establece que “Los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;

Que, mediante artículo 1 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.”;

Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que, “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental.”;

Que, según numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias...

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