Resolucion Nº 00063-2023-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00020-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación07 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de marzo de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 0020-2022-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 400-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso dos sanciones de multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) y cincuenta y un (51) Unidades de Imposición Tributarias (en adelante, UIT), cada una, por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el ítem 10 del Anexo 15 del “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad)1, por haber incumplido los compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), en los centros poblado urbanos de Huepetuhe, en el departamento de Madre de Dios y de Villa María del Triunfo, en el departamento de Lima.

(ii) El Informe Nº 00040-OAJ/2023, del 03 de marzo de 2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 0006-2021-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante la carta C.00236-DFI/2021, notificada el 3 de febrero de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones:

2. El 03 de marzo de 2021, ENTEL presentó sus descargos.

3. Mediante Informe N° 00078-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), de fecha 24 de marzo de 2021, la DFI analizó los descargos presentados por ENTEL concluyendo que dicha empresa incurrió en las infracciones graves tipificadas en el ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, por incumplir los compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), en los centros poblados urbanos de Huepetuhe, en el departamento de Madre de Dios y de Villa María del Triunfo, en el departamento de Lima, según los resultados de las mediciones de verificación ejecutadas durante el segundo semestre del año 2019, que arrojaron que en dichos centros poblados urbanos no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador. Asimismo, se recomendó imponer dos (2) multas de entre cincuenta y un (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT.

4. Mediante carta C.00400-GG/2021, notificada el 23 de abril de 2021, la Primera Instancia, puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

5. El 04 de mayo de 2021, ENTEL presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. Dichos descargos fueron ampliados con escritos de fechas 25 de mayo y 20 de agosto de 2021.

6. Mediante Memorando N° 00379-GG/2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, la Gerencia General solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por ENTEL en sus Descargos.

7. Con Memorando N° 01278-DFI/2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la DFI atendió lo solicitado por la Gerencia General, analizando, entre otros, el Anexo 5 de los descargos de ENTEL a la imputación de cargos presentados; lo cual fue puesto en conocimiento de dicha empresa mediante carta C.00819-GG/2021, notificada vía correo electrónico el 29 de setiembre de 2021, a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles.

8. A través de la carta N° EGR-404/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, ENTEL presentó sus descargos al contenido del Memorando N° 01278-DFI/2021.

9. Mediante Resolución N° 0400-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 22 de octubre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

10. El 15 de noviembre de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración.

11. Mediante Resolución N° 020-2022-GG/OSIPTEL del 19 de enero de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

12. El 9 de febrero de 2022, ENTEL presentó el Recurso de Apelación contra la Resolución N° 0020-2022-GG/OSIPTEL.

13. Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2022, amplió los fundamentos de su Recurso de Apelación.

14. Memorando N° 00681-DPRC/2022, del 29 de noviembre de 2022, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia remitió el recalculo de la multa.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS2)3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)4, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

ENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

3.1. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material y Presunción de Licitud, toda vez que, la Primera Instancia no habría valorado los medios probatorios presentados.

3.2. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, en tanto que no existen razones que fundamenten la función punitiva de la Primera Instancia.

3.3. Se habría vulnerado el Principio del Debido Procedimiento, dado que no se ha sustentado las razones de la desestimación de los medios probatorios.

3.4. Se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad y Buena fe, al apartarse de la recomendación de la DFI para aplicar el atenuante de responsabilidad por implementación de medidas que aseguren la no repetición de la...

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