Lima, 16 de abril de 2024
VISTOS:
Los Informes Nos. 0022-2024-SUNASS-OAF- URH y 00005-2024-SUNASS-OPPM-UM de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y Finanzas; y de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Memorándum Complementario N° 00468-2024-SUNASS-OAF-URH1 de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorándum N° 00279-2024-SUNASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley N° 30057), señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles de puestos.
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30057), señala que el Sistema...