Tumbes, 12 de octubre de 2023
VISTOS:
El Informe N° 004-2022/GOB.REG.TUMBES-ORA.OMyEM-VHSR, de fecha 18 de enero del 2022; Informe Técnico Nº 001-2022/GOB.REG.TUMBES-GRG-GDPPAT-SGDI-AISA, de fecha de recepción 08 de febrero del 2022; Informe Técnico Nº 02-2022/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-ADJSA, de fecha 24 de agosto del 2022; Informe Nº 490-2022/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 30 de noviembre del 2022; Nota de Coordinación Nº 312-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 05 de junio del 2023; Informe Nº 319-2023/GOB.REG.TUMBES-ORA.OMyEM-JROY, de fecha 14 de abril del 2023; Informe Nº 017-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORA, de fecha 25 de mayo del 2023; Nota de Coord Nº 45-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha 30 de mayo del 2023; Informe Nº 661-2023/GOB.REG.TUMBES-ORA-OMyEM-JROY, de fecha 25 de julio del 2023; Informe Nº 012-2023/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGDI-SG-OLT, de fecha 04 de agosto del 2023; Informe Nº 639-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 23 de agosto del 2023; Proveído S/N de Gobernación, de fecha 31 de agosto del 2023; y.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se crean los gobiernos regionales en cada uno de los departamentos del país como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.
Que, de conformidad con el Principio de Legalidad a que se refiere el numeral 1.1 del...