Resolucion Nº 00052-2024-CD/OSIPTEL. Declaran parcialmente fundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 040-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL

Fecha de publicación29 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Lima, 22 de febrero de 2024


EXPEDIENTE Nº


:


0003-2023/TRASU/STSR-PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Resolución N° 040-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 040-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL,


(ii) El Informe Nº 014-OAJ/2024, del 12 de enero de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 0003-2023/TRASU/STSR-PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


Expediente N° 003-2023/TRASU/STSR-PAS


1. Mediante la carta C. 104-STSR/2023, notificada el 10 de febrero de 2023, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción:


Conducta


Norma Incumplida


Norma que tipifica


Tipo de Infracción


La empresa operadora no habría cumplido con las resoluciones emitidas por el TRASU en 22 casos.


Artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS)1


Artículo 13 del RGIS


Grave


2. AMÉRICA MÓVIL mediante la carta N° DMR/CE/N°679/23, recibida el 15 de marzo de 2023, presentó sus descargos.


Expediente N° 006-2023/TRASU/STSR//PAS


3. La Secretaría Técnica del TRASU por medio de la carta C.181- STSR/2023, notificada el 21 de marzo de 2023, comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del PAS por la presunta comisión de la siguiente infracción:


Conducta


Norma Incumplida


Norma que tipifica


Tipo de Infracción


La empresa operadora no habría cumplido con las resoluciones emitidas por el TRASU en 7 casos.


Artículo 13 del RGIS


Artículo 13 del RGIS


Grave


4. AMÉRICA MÓVIL por medio de la carta N° DMR/CE/Nº 914/23, recibida el 17 de abril de 2023, solicitó la acumulación de los expedientes N° 003-2023/TRASU/STSR-PAS y N° 006-2023/TRASU/STSR-PAS, al guardar conexidad, debido a que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RGIS.


5. Posteriormente, AMÉRICA MÓVIL, con la carta N° DMR/CE/N°1049/23, recibida el 18 de abril de 2023, remitió sus descargos.


6. La Secretaría Técnica del TRASU mediante la Resolución N° 00012-2023-STSR/OSIPTEL, notificada el 26 de abril de 2023, resolvió disponer la acumulación del expediente N° 006-2023/TRASU/STSR-PAS al expediente N° 003-2023/TRASU/STSR-PAS.


7. Posteriormente, la Secretaría Técnica del TRASU a través de la carta C. 480-STSR/2023, notificada el 8 de agosto de 2023, puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción Nº 043-STSR/2023 de fecha 7 de agosto de 2023, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. Cabe precisar que, vencido el plazo concedido, la empresa operadora no presentó sus descargos.


8. El TRASU por medio de la Resolución N° 034-2023-STSR/OSIPTEL (Resolución de Sanción), notificada el 13 de setiembre de 2023, resolvió lo siguiente:


Norma incumplida


Conducta sancionada


Multa


Artículo 13 del RGIS


ARCHIVAR el PAS respecto de diez (10) resoluciones del TRASU.


-


SANCIONAR a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento de diecinueve (19) Resoluciones emitidas por el TRASU.


56,6 UIT


9. AMÉRICA MÓVIL mediante la carta N° DMR-CE-N° 2852/23, recibida el 4 de octubre de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 034-2023-STSR/OSIPTEL.


10. Por medio de la Resolución N° 040-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL (en adelante, Resolución Impugnada), notificada el 26 de octubre de 2023, el TRASU resolvió archivar el PAS respecto a un (1) caso asociado a la Resolución N° 2442-2022-TRASU/OSIPTEL emitida en el expediente N° 331-2022/TRASU/ST-RA; y modificar el monto de la multa impuesta de 56,6 UIT a 53 UIT, por el incumplimiento de dieciocho (18) resoluciones del TRASU.


11. AMÉRICA MÓVIL a través del Escrito N° DMR/CE/N°3315/23, recibido el 17 de noviembre de 2023, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución impugnada.


12. Posteriormente, AMÉRICA MÓVIL mediante el Escrito N° DMR/CE/N° 3517/23, recibido el 12 de diciembre de 2023, presentó una ampliación de su recurso de apelación.


13. Por medio del Memorando N° 012-DPRC/20242, de fecha 9 de enero de 2024, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia remitió el recalculo de la multa.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del artículo 218 y el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del RGIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1. Respecto a la presunta vulneración a los Principios de Culpabilidad y Verdad Material.-


Al respecto, en virtud del Principio de Verdad Material regulado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.


Así, corresponde indicar que, a efectos de atribuir responsabilidad a los administrados en relación a determinada infracción, la carga de la prueba corresponde a la Administración. Sin embargo, corresponde al administrado probar los hechos excluyentes de su responsabilidad.


En el presente caso, la imputación de cargos y la sanción de multa fue impuesta a AMÉRICA MÓVIL por el incumplimiento al artículo 13 del RGIS por no cumplir con dieciocho (18) Resoluciones emitidas por el TRASU.


Sin perjuicio de ello, AMÉRICA MÓVIL, en su recurso de apelación, remite medios probatorios adicionales, solicitando su evaluación. Es así que este Consejo Directivo, luego del análisis realizado a las pruebas remitidas en los respectivos anexos, considera que corresponde archivar cinco (5) casos, debido a que se advierte que la empresa operadora ha cumplido lo ordenado en las Resoluciones emitidas por el TRASU, conforme a los hechos descritos en el siguiente cuadro:



EXPEDIENTE


PRUEBAS REMITIDAS EN R. APELACIÓN


ANÁLISIS


1


0004411-2022/TRASU/ST-RA


(i) Carta Informativa N° DAC-REC-DNC-I-03216-22 de fecha 28 de marzo de 2022 (ANEXO 8)


(ii) La Nota de Crédito SA01-1612916 de fecha 28 de marzo de 2022 (ANEXO 9)


(iii) Correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2022 (ANEXO 10) mediante la cual se le remitió la carta informativa DAC-REC-DNC-I-03216-22


(iv) Acuse de envío (ANEXO 11) del correo electrónico de fecha 29 de Marzo de 2022.


De la revisión de los medios probatorios se advierte que AMÉRICA MÓVIL emitió la carta informativa (ANEXO 8) y la misma fue notificada al abonado (ANEXOS 10 y 11). Asimismo, se advierte que realizó el ajuste respectivo a través de la emisión de la nota de crédito SA01-1612916 (ANEXO 9), la cual se realizó dentro del plazo que tenía la empresa operadora para cumplir con lo dispuesto por la Resolución del TRASU.


En ese sentido, este Consejo Directivo advierte que AMÉRICA MÓVIL no ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 13 del RGIS,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR