Resolución Nº 0005-2023-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 01-02-2023

Fecha01 Febrero 2023
Número de resolución0005-2023-SUNEDU
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
0005-2023-SUNEDU
Lima, 01 de febrero de 2023
VISTOS:
El Informe N° 0005-2023-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
el Informe N° 062-2023-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31638, se aprueba los presupuestos institucionales de los Pliegos
del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, a través de la Resolución de Superintendencia
N° 090-2022-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos PIA para
el año fiscal 2023 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(SUNEDU), por el monto de S/ 73 610 152,00 (setenta y tres millones seiscientos diez m il ciento
cincuenta y dos y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2023-EF, se dispone el
reajuste de pensiones percibidas por lo s beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, de
acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y, se autoriza una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por S/ 70 625 520,00
(setenta millones seiscientos veinticinco mil quinientos veinte y 00/100 soles), a favor de los
pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para financiar los gastos del
reajuste de las pensiones; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, en el Anexo I ‐ Transferencia de partidas Pliegos Habilitados” a favor de los pliegos
del Gobierno Central, del Decreto Supremo antes mencionado, se registra la suma de S/ 46 200,00
(cuarenta y seis mil doscientos y 00/100 soles) a favor del Pliego 118: Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que los Titulares
de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del
Decreto Supremo indicado, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la
vigencia del dispositivo legal. Asimismo, indica que copia de la Resolución se remite dentro de los
cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo
31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público
Firmado Digitalmente por:
VARGAS ZAPATA Zoraida
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/02/2023 08:53:53
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/02/2023 09:01:13
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/02/2023 09:21:06
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/02/2023 10:31:13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR