Resolucion N° 000493-2022-GSFP/ONPE. Fijan fecha límite para que organizaciones políticas, alianzas electorales, candidatos(as) o sus responsables de campaña, presenten la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales 2022, correspondiente al periodo comprendido desde el 03 de septiembre al 30 de diciembre de 2022

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de diciembre del 2022

VISTOS: Los Informes Nos. 002721-2022-SGVC-GSFP/ONPE y, 004098-2022-SGTN-GSFP/ONPE, emitidos por la Sub Gerencia de Verificación y Control y Sub Gerencia Técnica Normativa; respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.º 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante ERM 2022) para el día 02 de octubre de 2022;

Que, el artículo 30-A de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (en adelante LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34º de la citada Ley, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. En ese sentido, la ONPE en el artículo 102º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N.º 001669-2021-JN/ONPE, estableció que: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión;

Mediante Resolución Nº 4204-2022-JNE, publicada en El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones declara concluido el proceso de elecciones municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº001-2022-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 2 de octubre de 2022, teniéndose como alcaldes provinciales y distritales los proclamados por los jurados electorales especiales competentes para el periodo 2023-2026.

Por lo expuesto, debe fijarse el plazo para la segunda entrega para que las organizaciones políticas, candidatos y candidatas que participaron en las elecciones municipales 2022, presenten su información financiera de aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la...

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