Resolucion N° 000493-2022-GSFP/ONPE. Fijan fecha límite para que organizaciones políticas, alianzas electorales, candidatos(as) o sus responsables de campaña, presenten la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales 2022, correspondiente al periodo comprendido desde el 03 de septiembre al 30 de diciembre de 2022
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 30 de diciembre del 2022
VISTOS: Los Informes Nos. 002721-2022-SGVC-GSFP/ONPE y, 004098-2022-SGTN-GSFP/ONPE, emitidos por la Sub Gerencia de Verificación y Control y Sub Gerencia Técnica Normativa; respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N.º 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante ERM 2022) para el día 02 de octubre de 2022;
Que, el artículo 30-A de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (en adelante LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;
Que, el numeral 34.5 del artículo 34º de la citada Ley, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. En ese sentido, la ONPE en el artículo 102º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N.º 001669-2021-JN/ONPE, estableció que: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión;
Mediante Resolución Nº 4204-2022-JNE, publicada en El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones declara concluido el proceso de elecciones municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº001-2022-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 2 de octubre de 2022, teniéndose como alcaldes provinciales y distritales los proclamados por los jurados electorales especiales competentes para el periodo 2023-2026.
Por lo expuesto, debe fijarse el plazo para la segunda entrega para que las organizaciones políticas, candidatos y candidatas que participaron en las elecciones municipales 2022, presenten su información financiera de aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la...
VISTOS: Los Informes Nos. 002721-2022-SGVC-GSFP/ONPE y, 004098-2022-SGTN-GSFP/ONPE, emitidos por la Sub Gerencia de Verificación y Control y Sub Gerencia Técnica Normativa; respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N.º 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante ERM 2022) para el día 02 de octubre de 2022;
Que, el artículo 30-A de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (en adelante LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;
Que, el numeral 34.5 del artículo 34º de la citada Ley, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. En ese sentido, la ONPE en el artículo 102º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N.º 001669-2021-JN/ONPE, estableció que: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión;
Mediante Resolución Nº 4204-2022-JNE, publicada en El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones declara concluido el proceso de elecciones municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº001-2022-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 2 de octubre de 2022, teniéndose como alcaldes provinciales y distritales los proclamados por los jurados electorales especiales competentes para el periodo 2023-2026.
Por lo expuesto, debe fijarse el plazo para la segunda entrega para que las organizaciones políticas, candidatos y candidatas que participaron en las elecciones municipales 2022, presenten su información financiera de aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba