Resolucion N° 000471-2022-GSFP/ONPE, Establecen fechas y el rango horario en las cuales se transmitirá la Franja Electoral de la Segunda Elección Regional 2022
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 14 de noviembre de 2022
VISTO: El Informe Nº 003227-2022-SGTN-GSFP/ONPE, de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y,
CONSIDERANDOS:
Mediante Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2022, el Presidente de la República convocó a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula alcanzó el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022;
El artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en lo sucesivo LER), establece que, si ninguna fórmula de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales, supera el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones;
Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la LER, prescribe que, en las elecciones regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Igualmente señala que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), efectúa la distribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mismos;
En atención a ello, el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias (en adelante RFSFP), indica que, la franja electoral regional es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional y, que estos espacios se ponen a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas con el objeto de que difundan sus programas de gobierno regional;
Ahora bien, a través del Oficio Nº 807-2022-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, informa que, en nueve (9) regiones se tendrá que llevar a cabo una segunda...
VISTO: El Informe Nº 003227-2022-SGTN-GSFP/ONPE, de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y,
CONSIDERANDOS:
Mediante Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2022, el Presidente de la República convocó a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula alcanzó el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022;
El artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en lo sucesivo LER), establece que, si ninguna fórmula de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales, supera el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones;
Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la LER, prescribe que, en las elecciones regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Igualmente señala que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), efectúa la distribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mismos;
En atención a ello, el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias (en adelante RFSFP), indica que, la franja electoral regional es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional y, que estos espacios se ponen a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas con el objeto de que difundan sus programas de gobierno regional;
Ahora bien, a través del Oficio Nº 807-2022-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, informa que, en nueve (9) regiones se tendrá que llevar a cabo una segunda...
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