Resolucion N° 000471-2022-GSFP/ONPE, Establecen fechas y el rango horario en las cuales se transmitirá la Franja Electoral de la Segunda Elección Regional 2022

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de noviembre de 2022

VISTO: El Informe Nº 003227-2022-SGTN-GSFP/ONPE, de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y,

CONSIDERANDOS:

Mediante Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2022, el Presidente de la República convocó a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula alcanzó el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022;

El artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en lo sucesivo LER), establece que, si ninguna fórmula de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales, supera el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones;

Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la LER, prescribe que, en las elecciones regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Igualmente señala que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), efectúa la distribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mismos;

En atención a ello, el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias (en adelante RFSFP), indica que, la franja electoral regional es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional y, que estos espacios se ponen a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas con el objeto de que difundan sus programas de gobierno regional;

Ahora bien, a través del Oficio Nº 807-2022-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, informa que, en nueve (9) regiones se tendrá que llevar a cabo una segunda...

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