Resolución Nº 00047-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 24-01-2017

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenAMAZONAS - CHACHAPOYAS - CHILIQUIN
Número de resolución00047-2017-JNE
Fecha24 Enero 2017
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)






Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0047 -2017-JNE

Expediente N.° J-2017-00041-C01

CHILIQUÍN - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete

VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Arilez Pilco Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, recibida el 17 de enero de 2017, debido a que se declaró la suspensión de la regidora María Sadith Trigoso Goñas, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como también el Oficio N.° 014-2016-MDCH/A, recibido el 24 de enero de 2017.

ANTECEDENTES


ANTECEDENTES


En sesión extraordinaria de concejo N.° 12, del 12 de diciembre de 2016 (fojas 10 y 11), el Concejo Distrital de Chiliquín declaró la suspensión de la regidora María Sadith Trigoso Goñas, por haber incurrido en la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por incapacidad física o mental temporal.


Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.


CONSIDERANDOS


  1. Conforme al inciso 1, del artículo 25 de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se suspende “por incapacidad física o mental temporal”. Asimismo, debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor, resulta suficiente para tal efecto que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo.


  1. Además, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.


  1. En el presente caso, se verifica que, con fecha 6 de diciembre de 2016, la regidora María Sadith Trigoso Goñas solicitó su suspensión en el cargo edil (fojas 2) por desarrollar una gestación de alto riesgo “Dx. embarazo gemelar, Dx. Hiperémesis gravítica leve”, por lo que presentó una constancia de certificado de médico emitida por la jefa del Puesto de Salud de Chiliquín (fojas 3), en la que se indica “reposo absoluto por el estado de salud en el que se encuentra y no poner en riesgo su salud”.


  1. Ante este pedido, en la sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2016, el concejo distrital declaró la suspensión de la referida regidora, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1 de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad el 13 de diciembre de 2016 (fojas 9).


  1. Asimismo, a fojas 12, obra la constancia, del 27 de diciembre de 2016, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chiliquín, a través de la cual se precisa lo siguiente: “la regidora […] no ha ingresado ningún tipo de documento por mesa de partes de dicha municipalidad, por lo que hago constar que no realizó ninguna petición.” Con lo que se da por consentido el acuerdo de suspensión.


  1. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Gloria Mercedes Mayna Picón, identificada con DNI N.° 42931431, candidata no proclamada del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.


Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las elecciones municipales para el periodo 2015-2018.


  1. Como una cuestión final, se tiene que de la lectura del acta de sesión extraordinaria de concejo N.° 12, el colegiado edil decidió suspender a la referida regidora “de forma indefinida el tiempo que sea necesario para su tratamiento y recuperación”, sin embargo, este órgano electoral considera pertinente precisar que la suspensión en el cargo edil debe ser otorgada por un plazo determinado. Esto debido a que, como se verifica del considerando anterior, una vez declarada la suspensión y encontrarse el acuerdo adoptado por el concejo distrital consentido, será el Jurado Nacional de Elecciones el que convoque al candidato no proclamado de acuerdo al orden de prelación señalado en el acta de proclamación de resultados correspondiente, así como también el competente para restablecer la credencial de quien, en su momento, fue suspendido de su cargo, una vez cesada la incapacidad aludida.


En ese sentido, se requiere que el Concejo Distrital de Chiquilín, cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución en la evaluación médica de la regidora suspendida, con la finalidad de, una vez cesada la incapacidad física, solicitar a este órgano electoral, que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria de la candidata no proclamada.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Sadith Trigoso Goñas como regidora del Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de...

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