Resolución Nº 00043-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 23-01-2018

Sentido del falloImprocedente
Fecha23 Enero 2018
Número de resolución00043-2018-JNE
Tribunal de OrigenPIURA - TALARA - LA BREA
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0043-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00300-A01

LA BREA - TALARA - PIURA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Alejandro Hoyos León en contra del Acuerdo de Concejo N.° 028-07-2017-MDLB, del 3 de julio de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo, adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de mayo del mismo año, que aprobó, por mayoría, la sanción de suspensión, en su contra, del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea por treinta (30) días, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Sobre la solicitud de suspensión


El 6 de abril de 2017 (fojas 440 a 444), Víctor Damián Duque Mogollón, Crosbel Isidro Lecarnaque Molina, Jorge Reto Bruno y Alberto Armestar Véliz, regidores de la Municipalidad Distrital de La Brea, solicitan la suspensión por el plazo de treinta (30) días de Pedro Alejandro Hoyos León, alcalde de la mencionada entidad edil, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo municipal (en adelante, RIC), configurándose la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Los argumentos del citado pedido fueron los siguientes:


  1. Con fecha 7 de marzo de 2017, solicitaron se alcance o haga llegar los expedientes de contratación de las obras ejecutadas y de los bienes obtenidos con el financiamiento de hasta S/ 3 400 000.00, monto que fuera aprobado en Sesión Extraordinaria del 22-09-2015-MDLB, sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta alguna.

  2. El 9 de marzo de 2017, se requirió lo siguiente: i) copia del acta y registro de asistencia a sesión extraordinaria de concejo, del 28 de febrero del año en curso, ii) convocatoria a breve plazo a próxima sesión ordinaria, iii) acciones realizadas con respecto a informes de visitas de campo realizadas por regidores y expuestos en sesiones ordinarias del presente año, iv) estado situacional de la obra municipal “El Mercado”, v) estado situacional del coliseo “Inca Pachacútec” y “Club Social Negritos”, vi) informes documentados del estado situacional de “Mancomunidad Talara” y “Plan de Desarrollo Urbano” del distrito, vii) gastos ejecutados y debidamente sustentados por emergencia de lluvias intensas año 2017, y viii) balance económico de convenio firmado entre la Municipalidad Distrital de La Brea y la Dirección Regional de Transporte y Comunicación Piura; sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta alguna.

  3. El RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 010-B-08-2015-MDBL, establece en el artículo 5, que el alcalde, en su condición de presidente del concejo municipal tiene la atribución y obligación de tramitar las solicitudes de información que formulan las comisiones del concejo, así como aquellas que efectúen los regidores.

  4. Al no dar respuesta a sus peticiones se observa que el alcalde no está cumpliendo con la función de tramitar las mismas. Dicha situación constituye falta grave prevista en el artículo 15, numeral 1, del RIC.

  5. Durante el mes de febrero de 2017, no se ha convocado a sesión de concejo, según lo establecen las normas municipales, es por ello, que, mediante Solicitud N.° 004-2017-MDLB/SR, de la Sala de Regidores solicitan informe de las sesiones realizadas en el mes de febrero, documento que fue recepcionado el 2 de marzo del mismo año, sin que a la fecha exista respuesta.

  6. En su condición de alcalde no ha informado al concejo municipal sobre la recaudación mensual de los ingresos municipales, información de carácter económico, programa de inversiones, préstamos económicos a entidades bancarias y gastos ejecutados.

  7. Con fecha 28 de febrero de 2017, en sesión extraordinaria, el alcalde procedió a amenazarlos iracundamente, tildándolos de ignorantes, tal como se acredita con el acta y sus declaraciones juradas. Con esta conducta el alcalde ha consumado la violación a lo establecido en el artículo 15, numerales 4 y 15 del RIC, al constituir estos hechos falta grave.


Con fecha 11 de abril de 2017 (487 a 489), los regidores precisan los datos de su solicitud de suspensión, ampliando los fundamentos, posteriormente, el 20 de abril del mismo año (fojas 502) solicitan se anexen pruebas al expediente de suspensión, y el 21 del mismo mes y año (fojas 515 a 516) solicitan se convoque a sesión de concejo extraordinaria.


Descargos del alcalde distrital


De la revisión de autos no se aprecia que el burgomaestre Pedro Alejandro Hoyos León haya formulado descargos en contra de la solicitud de suspensión presentada por los regidores del Concejo Distrital de La Brea.

Pronunciamiento del concejo municipal


Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de mayo de 2017 (fojas 255 a 260), el Concejo Distrital de La Brea acordó aprobar (4 votos) la sanción de suspensión por treinta (30) días en el cargo de alcalde de Pedro Alejandro Hoyos León.


Dicha decisión no se formalizó en un acuerdo de concejo.


Del recurso de reconsideración


Mediante escrito, de fecha 8 de junio de 2017 (fojas 314 a 323), Pedro Alejandro Hoyos León interpone recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo, adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de mayo del mismo año, que aprobó la sanción de suspensión por treinta (30) días en el cargo de alcalde, bajo los siguientes argumentos:


  1. Existe ilegalidad y nulidad total en la sesión del Concejo Distrital de La Brea realizada en la calle, el día lunes 29 de mayo de 2017, con asistencia de 4 regidores municipales.

  2. La citada reunión se realizó en la calle, pese a la negativa del recurrente, quien convocó a sesión extraordinaria de concejo para el día 2 de junio de 2017.

  3. La regidora Eda María Calderón Benites ha cometido delito de usurpación de funciones al asumir el papel de secretaria general.

  4. Como pruebas adjunta la copia fedateada de la sesión extraordinaria de concejo, del 29 de mayo de 2017, y la copia fedateada de la ordenanza municipal que regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2018, que señala que el local del auditorio municipal debía ser ocupado durante todo el día 29 de mayo de dicho año, para el desarrollo de la reunión oficial preestablecida que era de conocimiento de los regidores.


Pronunciamiento del concejo municipal


Conforme al Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N.° 016-07-2017-MDLB, del 3 de julio de 2017 (fojas 358 a 367), el Concejo Distrital de La Brea desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo, adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de mayo del mismo año (3 votos en contra de la reconsideración y 1 voto por que se declare infundado, el alcalde no emitió su voto).


Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 028-07-2017-MDLB, de la misma fecha (fojas 373 a 377).


Del recurso de apelación


Con escrito, recepcionado el 14 de julio de 2017 (fojas 398 a 430), Pedro Alejandro Hoyos León interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 028-07-2017-MDLB, bajo los siguientes argumentos:


  1. En la participación de los regidores se observa que no ha habido debate sobre las causales de solicitud de suspensión como alcalde, por ello no ha sido posible ejercer su defensa.

  2. Existe ilegalidad y nulidad total en el acta de sesión realizada en la calle, el día 29 de mayo de 2017, con asistencia de cuatro regidores municipales, afectando gravemente su derecho a un debido proceso administrativo.

  3. En la sesión realizada en la calle, el día 29 de mayo de 2017, la regidora Eda María Calderón Benites ha cometido el delito de usurpación de funciones exclusivamente administrativas en el desarrollo de la reunión oficial preestablecida por una ordenanza municipal que es de pleno conocimiento de toda la población distrital, que corresponde al Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2018.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Estando a la materia controvertida en el presente caso, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si el RIC de la Municipalidad Distrital de la Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

  2. En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Pedro Alejandro Hoyos León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, incurrió en la causal de suspensión por la comisión de falta grave, consistente en omitir tramitar las solicitudes de información de los regidores del concejo distrital, omitir convocar a sesión de concejo, según lo establecen las normas municipales, omitir informar al concejo municipal sobre la recaudación mensual de los ingresos de la municipalidad, y realizar actos de violencia o faltamiento de palabra los miembros del concejo, tipificadas en el artículo 15, numerales 1, 4 y 15, del RIC de la comuna, de conformidad con el artículo 25, numeral 4, de la LOM.


CONSIDERANDOS


  1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor, precisando en su numeral 4 que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC.


  1. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por...

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