Resolución Nº 000425-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 25-06-2018

Fecha de publicación19 Julio 2018
Fecha25 Junio 2018

Expediente N.° J-2017-00312-A01

BARRANCA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Wilmer Rubio Cubas en contra del Acuerdo de Concejo N.° 078-2017-AL/CPB, del 29 de noviembre de 2017, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado N.° J-2017-00312-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 7 de agosto de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente de Traslado N.° J-2017-00312-T01), Francisco Wilmer Rubio Cubas solicitó la vacancia de Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que:

a) El 19 de julio de 2017, el Juzgado Unipersonal de Barranca ordenó la prisión preventiva, por el plazo de nueve (9) meses, contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde titular de la referida entidad edil. Dicha orden fue impugnada ante la instancia correspondiente.

b) El 24 y 25 de julio de 2017, el primer regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila emitió los Memorándums N.° 085-2017-CARD/MPB y N.° 086-2017-CARD/MPB, entre otros documentos, haciéndose pasar como alcalde encargado y titular del pliego.

c) El 24 de julio de 2017, la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y Medio Ambiente de Barranca exhortó y recomendó al regidor cuestionado para que no realice ningún acto administrativo hasta que el Jurado Nacional de Elecciones emita la respectiva credencial; sin embargo, hizo caso omiso a dicha recomendación.

d) El 25 de julio de 2017, el regidor cuestionado emitió la Resolución de Alcaldía N.° 266-2017-AL/CARD-MPB, mediante la cual dio por concluida la designación de Wilmer Félix Martínez Palomino como gerente municipal de la referida entidad edil, a pesar de no tener atribuciones ni autoridad alguna para cesar funcionarios.

e) Si bien los artículos 24, numeral 1, y 25, numeral 3 de la LOM señalan que el alcalde puede ser suspendido por tener mandato de detención, el mismo que será por el tiempo que dure la detención; también es cierto que ello se rige por un procedimiento legal que debe respetar el derecho a la defensa del futuro suspendido, procedimiento que no solo se rige por las disposiciones contempladas en la LOM, sino también en el Reglamento Interno de Concejo (RIC). No obstante, dicho procedimiento no fue llevado a cabo en el presente caso.

f) En suma, el regidor cuestionado incurrió en la causal de vacancia por emitir actos administrativos, al estar ejerciendo funciones legítimas de un alcalde sin antes habérsele atribuido la legalidad como alcalde provisional mediante resolución del Jurado Nacional de Elecciones.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 29 de noviembre de 2017, el Concejo Provincial de Barranca, por cinco (5) votos en contra y cinco (5) votos a favor, declaró improcedente la solicitud de vacancia, debido a que no se alcanzó el número de votos aprobatorio legamente requerido. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 078-2017-AL/CPB, de la misma fecha (fojas 20 a 27).

Recurso de apelación

El 22 de febrero de 2018 (fojas 29 a 41), Francisco Wilmer Rubio Cubas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 078-2017-AL/CPB, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que la orden de prisión preventiva dictada contra el alcalde José Elgar Marreros Saucedo fue revocada por la Sala Penal de Apelaciones de Huacho.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum, el pronunciamiento de este órgano colegiado se circunscribirá a determinar si el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

  1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 241-2009-JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar”

  1. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.° 806-2013-JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales

La ausencia del alcalde como excepción a la regla...

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