Resolución Nº 000421-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 25-06-2018

Fecha25 Junio 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018

Expediente N.° J-2017-00407-A01

SALAS - ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 0121-2017-MDS, del 19 de enero de 2018, que declaró improcedente su recurso de reconsideración deducido contra el Acuerdo de Concejo N.° 087-2017-MDS, del 4 de setiembre de 2017, que, a su vez, aprobó su vacancia, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente de Queja N.° J-2017-00407-Q01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 19 de julio de 2017 (fojas 3 a 8), Richard Elmer Chía Aquije solicitó al Concejo Distrital de Salas la vacancia de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la referida comuna, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos en los cuales sustentó su solicitud fueron los siguientes:

a) Alega que la autoridad cuestionada ha contratado el vehículo de placa N.° B4P711 (camioneta), de propiedad de Luis Armando Álvarez Bernaola, quien es su cuñado (hermano de su esposa Elizabeth Julia Álvarez Bernaola).

b) Refiere que el 15 y 19 de febrero de 2017, la Municipalidad Distrital de Salas ha realizado pagos por concepto de peaje del vehículo de placa N.° B4P711, en la Estación de Peaje de Jahuay (Carretera Panamericana Sur).

A efectos de acreditar las causales invocadas, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certificada del Documento N.° 012555, expedida por la Parroquia “Nuestra Señora de Guadalupe”, denominado “Constancia de Matrimonio” (fojas 9).

b) Copia simple de dos Facturas de Ventas Electrónicas N.° F202-00019833 y N.° F302-00137604, de fechas 15 y 19 de febrero de 2017, respectivamente, ambas por concepto de peaje del vehículo de placa N.° B4P711 (fojas 10).

c) Copia simple del documento denominado “Boleta Informativa”, expedido por la Sunarp, sobre titularidad y características del vehículo de placa N.° B4P711 (fojas 11).

Los descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 4 de setiembre de 2017, el alcalde Manuel Rosario García Echevarría presentó sus descargos (fojas 37 a 43), alegando esencialmente lo siguiente:

a) Que no existe contrato ni órdenes de servicios en favor del señor Luis Armando Álvarez Bernaola, por alquiler de la camioneta de marca Toyota, modelo Hilux 4x4 C/D turbo, de placa N.° B4P711, desde el 2015 hasta la fecha de presentación de su escrito de absolución.

b) El solicitante de la vacancia no ha acreditado el primer elemento que configure la causal de vacancia por nepotismo, como es la relación por afinidad.

A efectos de acreditar lo alegado, adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certificada de la Carta N.° 021-2017-MDS/RT, de fecha 24 de agosto de 2017, suscrito por Rubí Carolina Pacheco Aparicio, responsable de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 45).

b) Copia simple del Informe N.° 890-2017/U.ABASTEC, de fecha 17 de agosto de 2017, suscrito por Ricardo Chumbes Palomino, jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 46).

c) Copia simple del Informe N.° 0110-2017-MDS/UT, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrito por Santos A. Manrique Chuquispuma, jefe de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 47).

Decisión del Concejo Distrital de Salas

En sesión extraordinaria, del 4 de setiembre de 2017 (fojas 4 a 30 del Expediente de Queja N.° J-2017-00407-Q01), el Concejo Distrital de Salas, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (cuatro votos a favor y dos en contra), declarar la vacancia de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la citada entidad edil. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.° 087-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 59 a 71).

Sobre el recurso de reconsideración

El 31 de octubre de 2017 (fojas 75 a 82), Manuel Rosario García Echevarría interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.° 087-2017-MDS, de fecha 4 de setiembre de dicho año, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando que el Concejo Distrital de Salas ha emitido pronunciamiento sin que concurran los tres elementos que configuren las causales de vacancia por restricciones a la contratación, así como por nepotismo.

Medios probatorios

Con escrito, de fecha 11 de diciembre de 2017, Richard Elmer Chía Aquije, solicitante de la vacancia, adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia literal de transferencia de propiedad del vehículo de placa N.° B4P711, expedido por la Sunarp (fojas 127 y vuelta a 129).

b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Luis Manuel Garcia Álvarez (fojas 130).

c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Luis Armando Álvarez Bernaola (fojas 132).

d) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Elizabeth Julia Álvarez Bernaola (fojas 134).

Decisión del Concejo Distrital de Salas respecto al recurso de reconsideración

En sesión extraordinaria, del 12 de diciembre de 2017 (fojas 137 a 157), el Concejo Distrital de Salas, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (cuatro votos a en contra y dos a favor), declarar improcedente el recurso de reconsideración formulado por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la citada entidad edil. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.° 0121-2017-MDS, del 19 de enero de 2018 (fojas 158 a 173).

Sobre el recurso de apelación

El 16 de febrero de 2018 (fojas 225 a 238), Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la citada entidad edil, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 0121-2017-MDS, de fecha 19 de enero del mismo año, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando lo siguiente:

a) El Acta de Nacimiento de Luis Armando Álvarez Bernaola, adjuntado como medio probatorio, presenta algunas imperfecciones, tal como una tachadura horizontal en la parte principal donde dice “nulo”.

b) Que se ha efectuado la consulta al portal de Transparencia Económica y que en este, Luis Armando Álvarez Bernaola no aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de Salas.

Sobre el recurso de nulidad

Mediante escrito, del 22 de junio de 2018 (fojas 327 a 333), el citado burgomaestre, interpuso recurso de nulidad de todo lo actuado, alegando, esencialmente, que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica ha dispuesto actuar diligencias preliminares en la investigación contra Richard Elmer Chía Aquije y su abogado Henrry Klever Alviar Herrera por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en general, refiriendo que dichas personas han adulterado el Acta de Nacimiento N.° 95, perteneciente a Luis Armando Álvarez Bernaola, la cual fue presentada ante dicha entidad edil, en el presente procedimiento de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, incurrió en las causales de vacancia por nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, presuntamente por haber permitido que la entidad edil contrate con su cuñado Luis Armando Álvarez Bernaola.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa: Sobre el recurso de nulidad deducido por Manuel Rosario García Echevarría

  1. Al respecto, conforme se señaló en la Resolución N.° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas

Esto implica que para el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión en la etapa...

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