Resolución Nº 0004-2022-MIDAGRI del Ministerio de Agricultura, 07-04-2022

Fecha07 Abril 2022
Número de resolución0004-2022-MIDAGRI
2NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Nombran Ministro de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 123-2022-PCM
Lima, 7 de abril de 2022
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el artículo 122 de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud,
al señor Jorge Antonio López Peña.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2056438-2
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Leche y Productos
Lácteos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 007-2017-MINAGRI
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2022-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú
establece que todos tienen derecho a la protección
de su salud, del medio familiar y de la comunidad; así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
asimismo en su artículo 88, señala que el Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario;
Que, en los literales b) d) y f) del artículo 5 de la Ley
Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, se establece
que el sector agrario y de riego tiene como ámbito de
competencia, entre otros, la agricultura y ganadería, la
ora y fauna silvestre, así como recursos hídricos, riego,
infraestructura de riego y utilización de agua para uso
agrario;
Que, el Decreto Legislativo 1062, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos,
establece el régimen jurídico aplicable para garantizar
la inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano con la nalidad de proteger la vida y la salud de
las personas. En el citado Decreto Legislativo se reconoce,
entre otros, al Principio de Colaboración Integral, el cual
establece que las autoridades competentes de nivel
nacional, regional y local, los consumidores y los agentes
económicos que participan en cualquiera de las fases
de la cadena alimentaria, tienen el deber de colaborar
y actuar en forma integrada para contar con alimentos
inocuos;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento
que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las
políticas nacionales constituyen decisiones de política a
través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos
y acciones para resolver un determinado problema
público de alcance nacional y sectorial o multisectorial
en un periodo de tiempo. Asimismo, el sub numeral 19.1
del artículo 19 del acotado cuerpo normativo establece
que todas las entidades públicas en todos los niveles
de gobierno están obligadas a cumplir las políticas
nacionales;
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada
por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAGRI,
constituye el principal instrumento de orientación
estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria.
Dene como sus Objetivos Prioritarios, OP1: Incrementar
el nivel de integración vertical de los productores agrarios
en la cadena de valor; OP2: Reducir la proporción de los
productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia;
y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para
la producción agraria sostenible;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud,
establece las normas generales sobre vigilancia y control
sanitario de alimentos y bebidas en protección de la
salud;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2014-SA, que
modica el artículo 58 del Reglamento sobre Vigilancia
y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, estableció
que para el control de la calidad sanitaria e inocuidad
de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento
de fabricación, elaboración, fraccionamiento y
almacenamiento de alimentos y bebidas destinados
al consumo humano, se deben aplicar los Principios
Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) para
la fabricación de alimentos industrializados de consumo
humano, y; cuando corresponda, adicionalmente, el
Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control (HACCP), los cuales son patrones de referencia
para la vigilancia sanitaria;
Que, los artículos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58-E
del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-98-SA, incorporados mediante el citado Decreto
Supremo Nº 004-2014-SA, establecen el procedimiento,
tramitación y requisitos para obtener Certicación de la
Validación Técnica Ocial del Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control (Plan HACCP) y de
la Certicación de Principios Generales de Higiene del
Codex Alimentarius (PGH), respectivamente;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y
Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, determina
que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; expedirá las
normas sobre Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas
Prácticas Ganaderas y Buenas Prácticas Avícolas; y
asimismo, el reglamento para la producción, transporte,
procesamiento y comercialización de la leche y productos
lácteos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
297-2017-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de
Desarrollo Ganadero, el mismo que en su Anexo I:
Metas y actividades priorizadas por cadena de valor,
textualmente establece: “-Promover la inversión pública
y privada para la instalación e implementación de
centros de acopio y pequeñas plantas de transformación,
en zonas ganaderas, con procesos modernos y
estandarizados que garanticen productos certicados con
valor agregado, que permita el acceso a los mercados,
además de atender los programas sociales. -Posicionar
los productos lácteos con denominación de origen, con
marcas territoriales y variedades tradicionales como
quesos representativos a nivel nacional e internacional.
Fortaleciendo las “quesería artesanal” y las pequeñas
plantas de transformación con buenas prácticas de
manufactura”;
Que, el Reglamento de la Leche y Productos
Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/04/2022 20:58

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