Resolución Nº 00035-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 05-02-2015

Sentido del falloFundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenCAJAMARCA - JAEN - COLASAY
Fecha05 Febrero 2015
Número de resolución00035-2015-JNE


Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0035-2015-JNE



Expediente N.° J-2015-00035

COLASAY - JAÉN - CAJAMARCA

Lima, cinco de febrero de dos mil quince


VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Santos Samamé Fernandez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia de Beder Mesías Guevara Monje, regidor del citado consejo municipal, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Mediante acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de fecha 6 de enero de 2015 (fojas 2), el Concejo Distrital de Colasay declaró la vacancia de Beder Mesías Guevara Monje en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Así, con Oficio N.° 025-2015-MDC/A, de fecha 4 de febrero de 2015, Santos Samamé Fernandez, alcalde de la referida comuna, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1), adjuntando copia autenticada del acta de defunción, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que certifica el deceso de la mencionada autoridad municipal, ocurrido el 27 de octubre de 2014 (fojas 3).


CONSIDERANDOS

  1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales a las nuevas autoridades.


  1. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Fabián Leyva Guevara, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 27683324, candidato no proclamado del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, en reemplazo de Beder Mesías Guevara Monje, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.





Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Beder Mesías Guevara Monje, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Beder Mesías Guevara Monje como regidor del Concejo Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.


Artículo tercero.- CONVOCAR a Fabián Leyva Guevara identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 27683324, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.


SS.


TÁVARA CÓRDOVA




AYVAR CARRASCO




CORNEJO GUERRERO




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Samaniego Monzón

Secretario General

jcsm/kjgr


2



Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR