Resolución Nº 00034-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 18-01-2018

Sentido del falloInfundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha18 Enero 2018
Número de resolución00034-2018-JNE
Tribunal de OrigenAYACUCHO - VICTOR FAJARDO - --




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0034-2018-JNE



Expediente N.° J-2017-00375-A01

VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Williams Ancco Oscorima contra el Acuerdo de Concejo N.° 020-2017-MPF-A/H, del 6 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 018-2017-MPF-A/H y N.° 019-2017-MPF-A/H, de fechas 7 de setiembre y 12 de setiembre de 2017. El primero, que encargó la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, y, el segundo, que declaró la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Trámite de vacancia en sede municipal


Mediante escrito, de fecha 1 de setiembre de 2017 (fojas 24 y 25), Salvador Ananías Rodolfo Vargas, primer regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, solicitó la vacancia del alcalde Henry Williams Ancco Oscorima, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Adjuntó a su escrito copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas contra la referida autoridad edil.


En la sesión extraordinaria, del 7 de setiembre de 2017 (fojas 60 a 62), con cuatro (4) votos a favor y cero (0) en contra, los miembros del concejo provincial declararon la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la citada causal, y encargaron el despacho de alcaldía al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, mientras dure el proceso en el Jurado Nacional de Elecciones.


Las decisiones adoptadas fueron formalizadas en los Acuerdos de Concejo N.° 018-2017-MPF-A/H, de fecha 7 de setiembre de 2017, que encargó la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas (fojas 63 y vuelta), y N.° 019-2017-MPF-A/H, de fecha 12 de setiembre de dicho año, que declaró la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, en el cargo de alcalde (fojas 65).


Recurso de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo N.° 018-2017-MPF-A/H y N.° 019-2017-MPF-A/H


El 25 de setiembre de 2017, Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, interpuso recurso de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo N.° 018-2017-MPF-A/H y N.° 019-2017-MPF-A/H, y solicitó que se declaren nulos los citados acuerdos de concejo por estar afectados de vicios de nulidad (fojas 133 a 137).


Los fundamentos del citado recurso fueron, principalmente, los siguientes:


  1. El 1 de setiembre de 2017, el primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, presentó ante la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo una solicitud de vacancia del cargo de alcalde por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Es así que, al segundo día hábil de presentado el pedido, esto es, el 4 de setiembre del mismo año, se procedió a convocar a sesión extraordinaria para el 13 de octubre de 2017, fecha que se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM para resolver los pedidos de vacancia.


  1. No obstante ello, el 29 de agosto de 2017, a través de la Citación N.° 028-2017-MPF-A/H, los regidores Salvador Ananías Rodolfo Vargas, Juan Pablo Quichua Baldeón y Marlinda Chillcce Fernández, convocaron a sesión extraordinaria para el 1 de setiembre de 2017 a fin de tratar la solicitud de vacancia. Dicha convocatoria se efectuó antes de que se presente la solicitud de vacancia. Además, el mismo día, los citados regidores, a través de la Citación N.° 032-2017-MPF-A/H, convocaron por segunda vez a sesión extraordinaria para el 7 de setiembre de dicho año, con la misma agenda.


  1. Las convocatorias efectuadas por los mencionados regidores, contravienen lo establecido en el artículo 20, numeral 2, de la LOM.


  1. Asimismo, señala que no fue debidamente notificado con las convocatorias que realizaron los regidores en mención, por lo que se vulneró su derecho a la defensa. Si bien, circunstancialmente tomó conocimiento de la primera convocatoria, ello no ocurrió con la sesión extraordinaria desarrollada el 7 de setiembre de 2017, pues en dicha fecha viajó por comisión de servicios, situación que imposibilitó que presente sus descargos para ser merituados por el concejo municipal previo al pronunciamiento de la solicitud de vacancia.


  1. En la sesión extraordinaria, de fecha 7 de setiembre de 2017, se declaró la vacancia del cargo de alcalde y se encargó el despacho de alcaldía al primer regidor. La decisión adoptada fue ejecutada de manera inmediata, sin siquiera haberle notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia y cuando esta aún no había adquirido la calidad de firme.


  1. Si bien el regidor Juan Pablo Quichua Baldeón, en la sesión ordinaria, de fecha 22 de agosto de 2017, realizó el pedido verbal para que se convoque a una sesión extraordinaria para ver la vacancia del cargo de alcalde, dicho pedido en forma alguna constituye una solicitud, pues no cumplía con las formalidades mínimas establecidas en el artículo 23 de la LOM, ya que no se presentó por escrito, ni se precisó la causal de vacancia, los hechos que la sustentan, ni los medios de prueba que la acreditan.


  1. Con relación al fondo de la petición de vacancia, precisa que en el procedimiento de estelionato seguido en su contra, solicitó al juez competente que declare la pena como no pronunciada, lo cual implica que no se configura la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.


Pronunciamiento del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración


En la sesión extraordinaria, del 4 de octubre de 2017 (fojas 240 a 243), el concejo provincial, por mayoría, declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado por Henry Williams Ancco Oscorima en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 018-2017-MPF-A/H y N.° 019-2017-MPF-A/H, bajo el fundamento de que el citado recurso carece de los requisitos pertinentes. Dicha decisión se formalizó en los Acuerdos de Concejo N.° 020-2017-MPF-A/H y N.° 021-2017-MPF-A/H, de fechas 6 de octubre y 9 de octubre de 2017 (fojas 245 y vuelta a 246 y vuelta).



Recurso de apelación


El 19 de octubre de 2017, Henry Williams Ancco Oscorima interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2017-MPF-A/H, del 6 de octubre del mismo año, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 018-2017-MPF-A/H y N.° 019-2017-MPF-A/H. Los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio son los siguientes:


  1. El Acuerdo de Concejo N.° 020-2017-MPF-A/H señala entre sus fundamentos que no se pagó la tasa correspondiente establecida por el JNE y que carece de requisitos, los cuales no se indican ni se precisan, por lo que no hay una adecuada motivación ni fundamentación.


  1. Se declaró la vacancia del cargo de alcalde sin que la autoridad cuestionada tenga la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en la sesión extraordinaria de concejo desarrollada el 7 de setiembre de 2017. Asimismo, se recortó su derecho de contradicción cuando el pleno del concejo provincial remitió al Jurado Nacional de Elecciones un expediente en forma prematura, sin que antes hayan vencido los plazos para interponer los recursos impugnatorios correspondientes. Por tanto, hay una clara violación del derecho a un debido procedimiento que acarrea que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la etapa de convocatoria a sesión extraordinaria para tratar el pedido de vacancia.


  1. La Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo y con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso. Dichas garantías han sido violentadas en el presente caso, ya que el recurrente no fue válidamente notificado para la sesión extraordinaria, de fecha 7 de setiembre de 2017, ni para la sesión del 4 de octubre de 2017.


Además, con fechas 17 y 18 de enero de 2018, la autoridad cuestionada presentó sus alegatos escritos, señalando principalmente que no obra en autos la resolución por la que se haya declarado consentida o ejecutoriada la sentencia dictada en su contra, así como en el proceso penal que se le siguió se solicitó ante el juzgado penal que se emita una resolución declarando la pena como no pronunciada, pedido que, además, ya fue resuelto, razón por la que se debe requerir al órgano jurisdiccional penal que informe sobre el resultado de este. Asimismo, reiteró que el trámite de vacancia realizado en instancia municipal presenta irregularidades (fojas 389 a 395).


Remisión de copias certificadas de la sentencia dictada contra Henry Williams Ancco Oscorima


Mediante el Oficio N.° 8565-2017-SG-CSJLI/PJ, recibido el 9 de octubre de 2017 (fojas 189), la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a esta sede electoral copias certificadas de resoluciones expedidas en el Expediente N.° 13684-2013, relacionadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR