Resolucion Nº 00033-2024-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 336-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación24 Febrero 2024
SecciónSección Única
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI

Lima, 14 de febrero de 2024


EXPEDIENTE Nº


:


095-2021-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 336-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


ENTEL PERÚ S.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 336-2023-GG/OSIPTEL,


(ii) El Informe Nº 026-OAJ/2024 del 24 de enero de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 095-2021-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante la carta N° 2162-DFI/2021, notificada el 13 de octubre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), comunicó a ENTEL el inicio de un PAS por la comisión de las siguientes infracciones, incurridas durante el segundo semestre del 2020, conforme al siguiente detalle:


Infracción


Incumplimiento


Centros Poblados


Detalle


Tipo de Infracción


Ítem 12 del


Anexo N° 15


“Régimen de


Infracciones


y Sanciones”


del


Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)


VO del indicador CVM


Numeral 6.1.1. del


artículo 6 y Anexo N°


112


Cajamarca


3G (DL)


4G (DL)


Grave


Iquitos


3G (UP y DL)


4G (DL)


Pucallpa


4G (DL)


1.2. Con fecha 10 de noviembre de 2021, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 246-DFI/2021 a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de ENTEL con carta N° 912-GG/2021, notificada el 11 de noviembre de 2021, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.


1.3. Mediante la Resolución N° 210-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 7 de julio de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:


Infracción


Incumplimiento


Centro Poblado


Detalle


Multa


Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad


Indicador CVM


(Numeral 6.1.1 del artículo 6 y Anexo 11 del Reglamento de Calidad)


Cajamarca


3G (DL)


4G (DL)


51,1 UIT


Iquitos


3G (UP y DL)


4G (DL)


150 UIT


Pucallpa


4G (DL)


30,3 UIT


1.4. El 1 de agosto de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 210-2022-GG/OSIPTEL.


1.5. Mediante la Resolución N° 336-2022-GG/OSIPTEL, emitida el 11 de octubre de 2022, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por ENTEL.


1.6. Posteriormente, a través de la Carta N° EGR-594/2022-AER, de fecha 04 de noviembre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 336-2022-GG/OSIPTEL.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en adelante RGIS)3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Debido Procedimiento


ENTEL señala que se le habría notificado el Expediente de Supervisión mediante un enlace de descarga con un plazo insuficiente, con lo cual no habría tenido el acceso a la documentación completa desde el inicio del PAS.


Así, la empresa operadora señala que el Osiptel intentaría minimizar el hecho de que el inicio del PAS se encontraría viciado, toda vez que la notificación de cargos debería incluir la descripción correcta y completa de los hechos que sustentan las imputaciones. ENTEL agrega que, si bien ello fue subsanado, su derecho de defensa se habría visto vulnerado, al haberse impedido el análisis oportuno de la fiscalización.


Al respecto, de conformidad con los artículos 254 y 255 del TUO de la LPAG, la notificación de cargos contiene los hechos que se imputan a título de cargo al administrado, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. Sobre dicha notificación de cargos, se otorga al administrado la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa mediante la presentación de sus descargos.


Asimismo, la doctrina5 señala que, frente al ejercicio de la potestad sancionadora por las entidades, el trámite de formulación de cargos es esencialísimo en el procedimiento sancionador, por cuanto es el acto procedimental que permite al administrado informarse cabalmente de los hechos imputados calificados como ilícitos, así como tener acceso a una serie de información indispensable (calificación de los hechos, posibles sanciones, autoridad competente, etc.), a efectos de poder articular todas las garantías que su derecho al debido procedimiento le facultan.


De allí que resulta contrario al derecho al debido procedimiento, específicamente atentatorio del derecho de defensa del administrado, imponer una sanción sobre la base de hechos no contenidos en la imputación de cargos, respecto de los cuales no haya tenido la oportunidad de pronunciarse en los descargos.


En el presente caso, la DFI imputó a ENTEL la presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el numeral 6.1.1. del artículo 6 y el Anexo N° 11 del Reglamento de Calidad, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el Ítem 12 del Anexo N° 15 Régimen de Infracciones y Sanciones del mismo cuerpo normativo, al haber incumplido con los valores objetivos del indicador CVM para la velocidad de bajada (DL) y de subida (UL) de acceso a internet móvil en las tecnologías 3G y 4G para los CCPP de Cajamarca, Iquitos y Pucallpa durante el segundo semestre del 2020, conforme a lo expuesto en el Informe de Supervisión Nº 257-DFI/SDF/2021.


De la revisión de la notificación de cargos contenida en la Carta N° 2162-DFI/2021, se advierte que los incumplimientos imputados a ENTEL se ajustan a lo dispuesto en la norma, esto es, los artículos 254 y 255 del TUO de la LPAG, toda vez que, no sólo se ha remitido la información necesaria para que la empresa operadora tome conocimiento del inicio del PAS, sino que, además, se le brindó tiempo prudente para que pueda descargar el Expediente de Supervisión. Asimismo, con fecha 27 de octubre de 2021, ENTEL solicitó el otorgamiento de copias del Expediente de Supervisión, solicitud que fue atendida mediante carta N° 2340-DFI/2021 notificada a la empresa operadora el 3 de noviembre de 2021.


Asimismo, es necesario reiterar lo ya señalado en la Resolución Nº 210-2022-GG/OSIPTEL, esto es, que a través de la carta N° 2248-DFI/2021, se concedió a la empresa operadora prórroga para presentar sus descargos, por un plazo de cinco (5) días adicionales. Posteriormente a ello, ENTEL ha tenido oportunidad de presentar descargos en dos (2) oportunidades mediante cartas N° EGR-524/2021 y N° EGR-579/2021 recibidas el 10 de diciembre de 2021 y 04 de enero de 2022 respectivamente, los cuales se tuvieron en consideración al momento de resolver.


De lo expuesto, se puede concluir que desde el inicio de este PAS la empresa...

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