Resolución Nº 0003-2023-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 17-01-2023

Fecha17 Enero 2023
Número de resolución0003-2023-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 0003 -2023-SUNEDU
Lima, 17 de enero de 2023
VISTOS:
La solicitud de defensa y asesoría legal formulada por el señor Fernando Alonso Lazarte
Mariño de fecha 09 de enero de 2023 (RTD N° 001227-2023-SUNEDU-TD), el Informe N° 0006-
2023-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, y el Informe N° 025-2023-SUNEDU-03-
06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, con autonomía
técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de
derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el
servidor civil tiene derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable,
económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales,
administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive
como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese
concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad,
el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley, señala que las
entidades públicas deben otorgar la defensa y asesorías, a que se refiere la norma indicada en
el considerando anterior, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y
resuelto actos administrativos o actos de administración interna bajo criterios de gestión en su
oportunidad;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE (modificada por
Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y N° 103-2017-SERVIR-PE), se
formalizó la aprobación de la D irectiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Reglas para
acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” (en adelante,
la Directiva);
Que, el numeral 6.1 de la Directiva, regula los requisitos de procedencia del ejercicio del
derecho a la defensa y asesoría, entre ellos, que el servidor o ex servidor civil haya sido citado o
emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado,
demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba,
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 17/01/2023 18:52:32
Firmado Digitalmente por:
SILVA BALBUENA Ada
Giovanna FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 17/01/2023 20:00:42
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17/01/2023 22:04:55

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