Resolución Nº 0003-2023-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 18-01-2023

Fecha18 Enero 2023
Número de resolución0003-2023-SUNEDU-03-08
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0003-2023-SUNEDU-03-08
Lima, 18 de enero de 2023
VISTOS:
El Informe N° 005-2023-SUNEDU-03-08-02, de fecha 18 de enero del 2023, de la Unidad de
Administración Financiera.
CONSIDERANDO:
Que, mediante artículo 12 de la Ley N° 30220, se crea la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria SUNEDU, responsable del licenciamiento para el servicio
educativo superior universitario, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, así
como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las
universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado
por el D ecreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Oficina de Administración es el
órgano de apoyo, encargado de realizar la gestión de los recursos contables, financieros,
abastecimiento y de servicios generales, de acuerdo a lo establecido en los sistemas
administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería, entre otros;
Que, mediante Informe N° 005-2023-SUNEDU-03-08-02, de fecha 18 de enero de 2023, el
Jefe de la Unidad de Administración Financiera comunica al Jefe de la Oficina de Administración de
la Sunedu, la necesidad de aperturar el fondo de caja chica constituido con fondos de Recursos
Ordinarios, a efectos de atender los gastos menudos, urgentes y no programados;
Que, para cumplir con sus funciones, la Sunedu requiere de un fondo en efectivo para
efectuar gastos menudos que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y
características no puedan ser debidamente programados para efectos de su pago mediante otra
modalidad, y; excepcionalmente el pago de viáticos por comisión de servicio no programados;
Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1° del Texto Único Ordena (TUO) de la L ey N° 27444, Ley
de Procedimiento Administrativo General, establece que constituyen actos de administración
interna, aquellos destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar
de la Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;
Firmado Digitalmente por:
GUERRERO PORTILLA
Jenny Fatima FAU
20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 18/01/2023 18:58:35
Firmado Digitalmente por:
DE SOUZA FERREYRA
DUPUY Jorge Oscar FAU
20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 18/01/2023 19:05:06
Firmado Digitalmente por:
HERRERA TORRES Humberto
Martin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 18/01/2023 19:28:23

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