Resolución Nº 00029-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 18-01-2018

Sentido del falloNulo
Fecha18 Enero 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00029-2018-JNE
Tribunal de OrigenHUANUCO - HUANUCO - YARUMAYO




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0029-2018-JNE


Expediente N.° J-2016-01392-A01

YARUMAYO - HUÁNUCO - HUÁNUCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima dieciocho de enero de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Josué Santiago Echevarría en contra del Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-MDY/CM, del 11 de setiembre de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por haber incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2016-01392-T01 y N.° J-2016-01392-Q01, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


El 21 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 12 del Expediente N.° J-2016-01392-T01), Josué Santiago Echevarría solicitó la vacancia de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, alegando que incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Así pues, el solicitante como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia indica lo siguiente:


Restricciones de contratación

  1. El alcalde habría obtenido beneficio económico con el pago de personas que nunca trabajaron (planillas fantasmas) afectando los bienes de la municipalidad, a través de interpósita persona.

  2. Adjunta las planillas de la obra “Ampliación, mejoramiento del campo deportivo en la localidad de Andas Chico”, con pagos realizados a 79 trabajadores, así como las planillas de la obra “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca”, con pagos efectuados a 72 trabajadores, los cuales muchos de ellos no laboraron.

  3. Existe una denuncia con apertura de investigación fiscal por el delito de Colusión y Peculado, Caso N.° 267-2016, en la Fiscalía Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios - Huánuco.

  4. El alcalde ha favorecido a su nuera, Carina Córdova Vásquez al contratarla en este periodo, realizando los respectivos pagos conforme al reporte del portal de Transparencia del año 2015 Código N.° 10473880747, por la suma de S/ 2 885.00 y S/ 1 215.60.


Nepotismo


  1. Por disposición directa del alcalde “se contrató a su familiar esposa de su hijo Carina Córdova Vásquez actual convivienta por más de 2 años [sic]”, por lo que tiene derechos matrimoniales conforme al artículo 326 del Código Civil.


  1. Con las partidas de nacimiento y certificado de inscripción del alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca, actas de nacimientos de su hijo Lieles Gabino Cayetano Echevarría, su nuera Carina Córdova Vásquez y su menor nieto de iniciales N.S.C.C se corrobora el parentesco, además, la cónyuge de su hijo ha prestado servicios para la municipalidad con autorización del burgomaestre.

  2. La existencia de una relación de trabajo se encuentra probada con el reporte de transparencia.

  3. El alcalde tiene el poder fáctico para influir sobre las contrataciones del personal de la municipalidad.


En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente N.° J-2016-01392-T01:


  • Planillas de la obra “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Andas Chico” (fojas 13 a 42).

  • Planillas de la obra “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca” (fojas 43 a 70 y 74 a 79).

  • Consulta de Proveedores de la Municipalidad Distrital de Yarumayo del año 2016 y 2015 (fojas 80 y 81).

  • Copias de la investigación fiscal sobre delito de colusión y peculado, Caso N.° 267-2016, seguido en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Huánuco (fojas 82 a 84).

  • Carta recepcionada el 18 de octubre de 2016, por la cual solicita copias del contrato, comprobantes de pago, boletas o facturas y conformidad de servicios de la señora Córdova Vásquez Carina (fojas 85).

  • Carta, recepcionada el 15 de setiembre de 2016, por la cual solicita copias de cuadernos de obra, planillas de trabajadores, copias de tareo de campo, copia de contrato y pago realizados al ingeniero residente de obra y al ingeniero supervisor de obra realizado en el proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Campo Deportivo de Andas Chico (fojas 86).

  • Acta de nacimiento de Carina Córdova Vásquez. Padre: Pedro Córdova Nieto; madre: Valeria Vásquez Lastra (fojas 87).

  • Acta de nacimiento del menor de iniciales N.S.C.C. Padre: Lieles Gabino Cayetano Echevarría; madre: Carina Córdova Vásquez (fojas 88).


Por Auto N.° 1, del 24 de noviembre de 2016, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Yarumayo a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 91 a 93 del Expediente N.° J-2016-01392-T01).


Descargos del alcalde cuestionado


Mediante escrito, de 25 de enero de 2017 (fojas 52 a 62), el alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando que:


Restricciones de contratación


  1. En cuanto al primer elemento establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, no existe ningún contrato, a través del cual se haya dispuesto de un bien de la municipalidad, y no puede existir por la sencilla razón de que jamás se dispuso de un bien a favor de ninguna persona.

  2. Con relación al segundo elemento, se debe tener en cuenta que de los medios de prueba aportados no se establece de manera alguna que el alcalde haya intervenido directa o indirectamente en los hechos materia de la vacancia, ya que resulta descabellado y absurdo sostener que al alcalde deba someterse a la vacancia por haber ejecutado los proyectos en beneficio de las localidades de Andas Chico y Pampamarca, proyectos que fueron ejecutados en virtud de los Convenios de Ejecución de Proyecto N.° 10-0004-09.15 y N.° 10-0004-AC-70, suscritos con el Programa Trabaja Perú.

  3. No existe ninguna prueba o indicio que permita de manera clara e indubitable determinar que intervino directa o indirectamente en los hechos referidos, para favorecerse o favorecer a un tercero.

  4. Si bien no concurre el segundo de los elementos analizados, por lo que resultaría inoficioso ingresar al análisis de la existencia de un conflicto de intereses, no se acredita que se haya producido un perjuicio económico o material a la entidad.


Nepotismo


  1. No existe ninguna prueba que acredite la alegada existencia de una unión de hecho o convivencia entre el señor Lieles Gabino Cayetano Echevarría y Carina Córdova Vásquez en los parámetros que exige la Constitución Política del Perú y las leyes.

  2. La persona de Carina Córdova Vásquez, quien de acuerdo con lo expresado por el solicitante de vacancia, sería conviviente de Lieles Gabino Cayetano no mantiene con el alcalde una relación de parentesco por afinidad, ya que la calidad de convivientes conforme a lo señalado por el artículo 326 del Código Civil se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, en tal sentido, no se tiene por cumplido el primer elemento de la causal de nepotismo.

  3. Respecto al segundo elemento, no obra el respectivo contrato o la resolución de nombramiento o designación en el que se plasme la decisión de la entidad municipal de hacerse de los servicios de Carina Córdova Vásquez, en tal sentido, la causal de nepotismo no ha sido acreditada en el presente expediente al no existir relación de afinidad entre el alcalde y Carina Córdova Vásquez.


Pronunciamiento del concejo municipal


En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de setiembre de 2017 (fojas 3 y 4), el Pleno del Concejo Distrital de Yarumayo (seis miembros), con el voto dirimente del alcalde, acordó desaprobar la solicitud de vacancia presentada en su contra (2 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones).


Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-MDY/CM, de la misma fecha (fojas 2).


Sobre el recurso de apelación


Con escrito, recepcionado el 29 de setiembre de 2017 (fojas 5 a 14), Josué Santiago Echevarría interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-MDY/CM, bajo los siguientes argumentos:


  1. Está acreditado el interés personal del alcalde en la contratación de trabajo de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Campo Deportivo de Andas Chico - Yarumayo” y en la obra “Ampliación y Mejoramiento del Campo Deportivo de Pampamarca”, con la planilla fantasma de personas que nunca trabajaron, afectándose el patrimonio municipal en provecho propio.

  2. Se afecta el debido proceso administrativo, en tanto los miembros del concejo no han refutado, menos sustentado por qué se rechaza la vacancia.

  3. La votación del alcalde como dirimente es cuestionable, ya que tiene interés legítimo en el resultado y conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe abstenerse en su voto, por tener injerencia directa en su caso.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el derecho al debido procedimiento. De ser así, deberá establecerse si el alcalde de la Municipalidad...

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